Alegoría de la Justicia en Dublín/ Pixabay

Alegoría de la Justicia en Dublín/ Pixabay

Europa ESTADO DE DERECHO

Así es la elección del Poder Judicial en la UE: de la independiente Francia a la politizada Italia

¿Cómo se aborda en Europa la designación de los órganos rectores de la judicatura? Repasamos cómo se designa el CGPJ en otros países.

19 octubre, 2020 02:09

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La polémica por la propuesta para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en España ha llegado hasta las instituciones europeas y ya es motivo de disputa entre socialistas y populares europeos, sobre todo por lo que puede implicar en la concesión de los fondos para luchar contra el coronavirus.

¿Cómo se aborda en Europa la designación de los órganos rectores de la judicatura?. La situación es dispar y va desde la total independencia en Francia y Bélgica a la implicación política en Italia y Alemania.

Respecto a Polonia y Hungría, los dos países en el punto de mira europeo por las reformas introducidas en sus sistemas judiciales, la participación del Parlamento es clave.

Francia

En Francia el órgano de gobierno de los jueces es el Consejo Superior de la Magistratura (CSM) que tiene como misión constitucional garantizar la independencia judicial. Sus miembros son designados para un mandato de cuatro años que no es renovable de forma sucesiva. Al frente están el primer presidente y el fiscal jefe del Tribunal Supremo.

Siete magistrados son elegidos de forma indirecta por sus pares y ocho personalidades exteriores son designadas por el Consejo de Estado (1), por los colegios de abogados (1), por el presidente de la República (2), por el presidente de la Asamblea Nacional (2) y por el del Senado (2).

Con una reforma constitucional de 2008 que reforzó su independencia, el jefe del Estado dejó de estar al frente del CSM y se le reconocieron a este órgano una serie de competencias para el nombramiento de jueces y fiscales.

El CSM es quien propone los nombramientos para el Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación y los Tribunales de Gran Instancia (unos 400 puestos en total). En cuanto al resto de magistrados, la propuesta sale del ministro de Justicia, pero el CSM emite un dictamen favorable o desfavorable.

Bélgica

En Bélgica, el Consejo Superior de la Justicia es independiente de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. Comenzó a funcionar en el año 2000. Se compone de 44 miembros: 22 flamencos y 22 francófonos.

Del total de miembros, 22 son jueces, designados por el conjunto de los magistrados del país. El resto no son magistrados (incluyen 8 abogados, 8 miembros de la sociedad civil y 6 profesores de universidad o de escuela superior) y son elegidos por el Senado.

Cada cuatro años se elige un nuevo Consejo superior de la Justicia. Se requiere una mayoría de dos tercios de los votos para su elección. Al final de su mandato de cuatro años, pueden presentar su candidatura para un nuevo mandato.

Italia

En Italia, el Parlamento está implicado en la elección tanto de los miembros del Tribunal Constitucional como el Consejo Superior de la Magistratura. Según el artículo 135 de la Constitución, el Tribunal Constitucional está integrado por 15 miembros, un tercio designados por el Presidente de la República, un tercio por el Parlamento en sesión conjunta y un tercio por las magistraturas ordinarias y administrativas.

Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional designados por el Parlamento son elegidos por este último en sesión conjunta de las dos Cámaras, en votación secreta y con una mayoría de dos tercios en las tres primeras votaciones, y por tres quintas partes de los miembros en la cuarta votación.

Los cinco últimos son elegidos por el Presidente de la República a iniciativa propia, con su decreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

El Consejo Superior de la Judicatura está integrado por veintisiete miembros, de los cuales tres de derecho: el Presidente de la República, que lo preside, el Primer Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General del Tribunal Supremo y veinticuatro puestos que se eligen.

De estos un tercio los elige el Parlamento en sesión conjunta y dos tercios por los propios magistrados ordinarios. Por lo que se refiere, a los miembros elegidos por el Parlamento en sesión conjunta, solo pueden optar los profesores universitarios ordinarios de derecho y abogados con al menos quince años de ejercicio.

Portugal

En Portugal, el órgano homólogo al CGPJ es el Consejo Superior de la Magistratura (CSM). Está formado por 17 miembros, donde el presidente es siempre el mismo presidente del Tribunal Supremo de Justicia portugués y el vicepresidente es elegido entre los magistrados judiciales, que, además, también elegirán 6 vocales (jueces).

Por su parte, el presidente de Portugal nombra a dos vocales (jueces) y el Parlamento portugués elige (con mayoría de dos tercios de la cámara) a los otros siete vocales (no jueces) restantes.

En 2019, el conservador Partido Social Demócrata (PSD) propuso que el número de vocales "no jueces" que forman el CSM fuera superior o, al menos, igual al de los vocales jueces para evitar corporativismo, aunque la iniciativa fue rechazada en votación durante la comisión pertinente.

Los vocales formarán parte del CSM durante un mandato cuatro años y no pueden ser reelegidos.

Alemania

En Alemania no existe una instancia por encima del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional (TC).

Los jueces del Tribunal Supremo alemán son elegidos por una comisión a la que pertenecen los ministros de Justicia de los 16 estados federados y 16 miembros de la cámara baja del parlamento (Bundestag). El cargo tiene carácter vitalicio.

Los candidatos pueden ser propuestos por el ministro federal de Justicia o por los miembros de la comisión.

La mitad de los 16 jueces del Tribunal Constitucional (TC), por su parte, son elegidos por el Bundestag y la otra mitad por el Bundesrat, la cámara alta donde están representados los Gobiernos de los 16 estados federados. En ambos casos se necesita una mayoría de dos tercios.

El período de los jueces del TC es de 12 años y la reelección no está permitida. Sin embargo, cuando un juez cumpla los 68 debe jubilarse aunque no haya terminado su periodo.

La participación de la política en la elección de los jueces de altos tribunales ha recibido críticas ocasionales y desde Polonia ha sido señalada para defender su propia reforma.

No obstante, los defensores del sistema señalan que la comparación es indebida puesto que el federalismo alemán hace casi imposible que un solo partido tome el control de la composición de los tribunales.

Reino Unido

En el Reino Unido, los jueces de la Corte Suprema son designados por la reina Isabel II por consejo del primer ministro, quien, a su vez, ha recibido la recomendación del candidato de una comisión especial que ha evaluado los méritos del magistrado.

Por ley, el primer ministro está obligado a recomendar a la jefa del Estado británico el nombre del candidato propuesto por esa comisión y no puede nominar a ninguna otra persona. La comisión encargada de la selección está formada por importantes jueces que no sean del Supremo.

Austria

En Austria no existe un órgano equivalente al Consejo General del Poder Judicial, y es el propio Ministerio de Justicia quien asume esa función rectora. Es el Ministerio el que nombra a los jueces, a propuesta de los presidentes de los cuatro tribunales superiores regionales.

Respecto al Tribunal Supremo, es un comité de cinco de sus miembros, dirigido por el presidente de la corte, el que propone al Ministerio los nombres para cubrir vacantes.

Aunque el Ministerio no está obligado a aceptar la propuesta, lo habitual es que sea respetada y aceptada.

El presidente del país tiene posibilidad de vetar el nombramiento de un miembro del Tribunal Supremo.

En el caso del Constitucional, su presidente, vicepresidente y otros seis miembros y tres suplentes son elegidos directamente por el Gobierno.

Los otros seis miembros son propuestos, a partes iguales, por el Congreso y por el Consejo Federal (cámara alta de representación regional) mediante mayoría simple.

Todos son nombrados por el jefe del Estado.

Polonia y Hungría

En Polonia existe un Consejo Nacional de la Judicatura (KRS) que es competente para la elección de jueces y que ha tenido un papel clave en el debate sobre la reforma de la justicia polaca.

Antes de la reforma 15 de los 25 miembros del KRS eran elegidos por los jueces. Con la reforma esos 15 miembros del KRS pasaron a ser elegidos por el parlamento polaco de una lista de candidatos respaldados al menos por 2.000 ciudadanos o por 25 jueces.

Las modificaciones del KRS es uno de los elementos de la reforma polaca que ha sido objetado por la justicia europea lo mismo que la creación de una cámara disciplinaria en el Supremo, con competencias para sancionar y destituir jueces.

En Hungría, el Consejo Nacional Judicial (OBT), creado en 2012, es miembro de la Red Europea de Consejos de Justicia, a la que pertenece también el CGPJ, y su función es supervisar el funcionamiento diario de los tribunales.

Más poder tiene la Oficina Nacional de Tribunales (OBH), creado también en 2012, y que decide sobre el presupuesto y los nombramientos de los jueces en los tribunales de distrito y regionales.

Los 15 miembros del OBT son elegidos por todos los jueces del país mientras que el presidente de la OBH es nombrado por el Parlamento, con una mayoría de dos tercios, por un periodo de nueve años.

Tanto los jueces del Tribunal Supremo como del Constitucional son elegidos por el Parlamento, con una mayoría de dos tercios.

Esta estructura surgió de la reforma constitucional aprobada en 2012 por la mayoría absoluta de que disfruta desde hace una década el partido Fidesz, del ultranacionalista Viktor Orbán, que sus críticos afirman limitó la independencia de la Justicia y aumentó la influencia del Gobierno sobre la judicatura.