Nuestro Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia que persigue y pretende unificar doctrina sobre cómo hay aplicar los requisitos que exige la Ley General de la Seguridad Social a los efectos del acceso de las víctimas de violencia de género a la pensión de viudedad. En este sentido, el alto Tribunal ha concedido la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género a la que se le había denegado la prestación por la Seguridad Social, por un juzgado de Barcelona y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Como expondremos, la Sala de lo Social va a rectificar las resoluciones anteriores al entender que el requisito que establece la ley de que, para obtener la pensión de viudedad, la víctima de violencia machista debe acreditar que lo era en el momento de la separación judicial o del divorcio debe interpretarse de forma flexible.
El artículo 220 de la LGSS reconoce el derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que "pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme". Este concepto de flexibilidad en la aplicación y exigibilidad de los requisitos que han de observarse para poder ser beneficiaria de la referida pensión es lo que ha concretado el Tribunal Supremo.
Continuidad del maltrato
Sobre la base de lo señalado, lo importante es poder fijar una "razonable conexión temporal" entre la violencia de género y la ruptura matrimonial. Lo significativo del caso que nos ocupa es que los episodios de violencia de género no se produjeron en el momento en el que se fijó la separación o el divorcio.
El Tribunal Supremo entiende que la conexión temporal entre la violencia de género y la ruptura matrimonial concurre en el caso que se genera la sentencia. La víctima de violencia de género obtuvo sentencias que condenaban al agresor en varias ocasiones (2000, 2004, 2005 y 2011); la sentencia de separación se dictó en el año 2000 y la de divorcio en el año 2017. El Tribunal entiende que la situación de violencia de género siguió produciéndose hasta once años después de la sentencia de separación.
La solicitud de la mujer víctima de violencia había sido sistemáticamente rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fundándose en que al producirse la ruptura del matrimonio ya no concurría violencia de género. Del mismo modo, se descartó —en la sentencia recurrida— que pudiese observarse la norma referida anteriormente, en tanto consideraron que no era posible conceder la pensión de viudedad dado que la separación tuvo lugar más de diez años antes de fallecer el agresor.
Lo que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no tuvo en cuenta es que la norma establece unas condiciones especiales para las víctimas de violencia machista. En el marco de esta especialidad es donde se introduce y desarrolla la señalada flexibilidad.
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación que presentó la mujer al concluir que "no parece dudoso que en el momento de la separación o del divorcio existía una razonable conexión de funcionalidad temporal", una proximidad que ponía de relieve la probabilidad de que la ruptura del matrimonio estuviese relacionada directamente con la violencia de género.
Además, los magistrados del Alto tribunal han considerado que también se cumplía el supuesto que contempla la pensión para las mujeres que puedan acreditar ser víctimas de violencia machista en el momento del divorcio, ya que los malos tratos continuaron —como se ha señalado— después de la separación: la mujer denunció a su expareja el 2 de septiembre de 2004, dando lugar a una orden de alejamiento y condena cinco días después. El 30 de marzo de 2005, de nuevo, volvió a ser condenado por malos tratos y amenazas; finalmente, un juzgado dictó una nueva condena contra él el 23 de febrero de 2011.
Para reconocer la pensión por esta vía, igualmente el Tribunal Supremo se ampara en su propia jurisprudencia, que en una sentencia de 2021 ya establecía que había que aplicar criterios flexibles y "conceptos abiertos que permitan una mejor atención a las situaciones de necesidad en aplicación y garantía del artículo 41 de la Constitución, al menos en casos determinados". Con esta premisa, la Sala Social entiende que "existió una razonable conexión temporal" entre la violencia de género acreditada y el momento del divorcio, aunque pasaran varios años desde la sentencia de separación y el divorcio en sí.
Lo esencial del pronunciamiento es el reconocimiento de la pensión en aquellos casos en los que el divorcio se produjo no por existencia de violencia de género en ese preciso momento, sino entendiendo que, considerados los elementos objetivos que han dado lugar al fin de la relación matrimonial, este se fundamenta en una indubitativa existencia de una violencia de género contra la cónyuge, aun temporalmente acontecida antes de dicho divorcio.