Según la legislación española, la maternidad queda determinada por el parto.

Según la legislación española, la maternidad queda determinada por el parto. Istock

Qué hacer

Una madre no gestante pide ser reconocida como tal y que su hijo lleve sus apellidos

Analizamos un caso jurídico práctico relacionado con la filiación.

6 abril, 2024 02:03
Abogada

En la actualidad existen distintas opciones por las que alguien puede convertirse en padre o madre. Algunas personas poseen descendencia de la forma en que la naturaleza lo permite, otras recurriendo a técnicas de reproducción asistida, a la adopción, gestación subrogada, etc.  Por otro lado, las parejas y las familias pueden estar formadas por un hombre y una mujer, por dos personas del mismo sexo, transexuales, etc. 

[¿Puedo inscribir a mis hijos en el Registro Civil de una ciudad distinta a la que nacieron?]

De la conjunción de estas variables pueden surgir distintos conflictos que requieren de una solución jurídica específica.

Un caso concreto: reclamación de la filiación no matrimonial por posesión de estado

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el caso de una pareja de dos mujeres. Una de ellas se habría sometido a un proceso de reproducción asistida, con semen de donante anónimo, para engendrar un hijo. Cuando se acabó el amor comenzaron las disputas. 

La madre no gestante acudió a los tribunales para que se le reconocieran sus derechos como madre. Reclamaba la filiación extramatrimonial (ser reconocida como madre del hijo de su pareja) por posesión de estado.

La posesión de estado implicaría la existencia de una relación de filiación, aun cuando no exista un vínculo biológico entre ella y el hijo, al actuar como madre e hijo y ser reconocidos socialmente como tales. Solicitaba también que el menor llevase como primer apellido el de la madre gestante (demandada), y como segundo el de la madre no gestante (demandante).

Un juzgado de Manacor le dio la razón a la madre no gestante y la otra recurrió la sentencia. La Audiencia Provincial volvió a darle la razón a la madre no gestante basándose en que:

  1. Eran pareja. Tras un año de convivencia, hicieron planes para casarse y acordaron llevar a cabo un proyecto común de maternidad compartida. Fruto de ese proyecto, acordaron que primero se sometiera a un proceso de reproducción asistida la demandada, y posteriormente la demandante. Acudiendo las dos a una clínica de reproducción asistida. Ambas dieron su consentimiento libre y voluntario, firmando ambas todos los documentos que este tipo de clínicas suelen requerir en estos casos. En todos esos documentos aparecía la demandante como pareja femenina de la que sería madre biológica del futuro hijo común. 

    Además, buscaron que el donante anónimo de semen fuera compatible con ambas, dado que una de ellas padecía una enfermedad. Las dos eligieron sus características, y la demandante hizo una reserva para ella misma, puesto que, como admitió la demandada en juicio, ambas querían que sus hijos fueran hermanos del mismo donante. 

    La Audiencia también tiene en cuenta comunicaciones en las que ambas hablan de “nuestro bebé”, de que van a ser madres, y del nombre que le van a poner. Asimismo, valora la sentencia que la demandante, como madre del bebé, estuvo presente en el parto y se quedó a dormir con la demandada en el hospital.

  2. La demandante se consideraba y actuaba frente a todo el mundo como madre, incluso antes de nacer el menor. Varios testigos así lo refirieron.

  3. El menor tiene derecho e interés en mantener el vínculo afectivo y la relación con la mujer con la que su madre biológica consintió su concepción como madre conjunta, y con la que vivió hasta que se produjo la ruptura de la relación entre ellas.

El supremo da la razón a la madre biológica

La madre biológica recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Supremo y éste le ha dado la razón recientemente.

El Supremo considera que no se dan los presupuestos para apreciar en el comportamiento de la madre no gestante la posesión de estado, ya que ello requiere que como madre asuma las necesidades ordinarias y diarias de su hijo con la constancia y exteriorización que se precisan. Refiere que la convivencia de la demandante con el menor había durado aproximadamente un año y medio, sin que haya vuelto a tener contacto con él desde enero de 2021.

Valora negativamente que la demandante nunca acudiera a las visitas al pediatra, ni estuviera autorizada para recoger al menor en la guardería, ni siquiera pidiera visitas como allegada al producirse la ruptura, ni al interponer la demanda de filiación.

Concluye el tribunal que, dado el tiempo transcurrido desde el último contacto con el menor y la corta duración de la convivencia, no parece posible la existencia de vínculo afectivo entre el menor y la demandante ni se puede apreciar en qué podría beneficiar al menor las peticiones de la madre no gestante.

El alto tribunal considera que en este caso no se puede reconocer la filiación extramatrimonial solicitada por la madre no gestante. 

Según la legislación española, la maternidad queda determinada por el parto. La persona que da a luz a otra es su madre. Se podría haber reconocido la maternidad de la madre no gestante mediante la adopción del menor por parte de ésta o si  ambas hubiesen contraído matrimonio, no estuvieran separadas, y la madre no gestante hubiese manifestado su consentimiento para que se determinara su filiación respecto del hijo nacido de la demandada. En este caso, ni se produjo la adopción del menor, ni la pareja contrajo matrimonio.

Por otro lado, a raíz de un reciente cambio normativo,  se puede reconocer una doble maternidad no matrimonial en el momento de la inscripción del nacimiento, o con posterioridad, si concurren la declaración conforme de la madre no gestante y el consentimiento expreso de la progenitora legalmente reconocida (la gestante), entre otros requisitos. 

La madre no gestante alegaba que, si esa norma hubiese estado en vigor cuando se inscribió el nacimiento del menor, ella figuraría en el Registro Civil como madre de éste.

Sin embargo, el Supremo considera poco creíble que la madre biológica prestase su consentimiento para efectuar tal inscripción. El  motivo es que días antes del nacimiento de su hijo otorgó testamento. En él, para el caso de que algo le sucediera, designaba tutora a su madre, abuela del niño, y descartaba a la madre no gestante por considerar que no estaba capacitada para compartir la maternidad de su hijo. 

Como se puede apreciar en este caso, la diversidad de las relaciones de pareja y familiares en la sociedad actual requieren de respuestas respetuosas con esa diversidad y el asesoramiento de abogados especialistas en Derecho de Familia con sensibilidad hacia estas nuevas realidades.