La Administración Pública tiene el deber de mantener en condiciones óptimas el mobiliario urbano o reparar el mismo si se encuentra en mal estado.
[Me han robado o he perdido el móvil, ¿qué hago?]
El incumplimiento de este deber, además de ser políticamente reprochable, tiene como consecuencia indefectible la generación de responsabilidades de índole jurídica y económica que deberán depurarse en el supuesto que tenga lugar un incidente que suponga un menoscabo a los derechos o integridad física de los ciudadanos.
Lo cierto es que a día de hoy muchas personas desconocen el derecho que les otorga tanto nuestra Carta Magna en su artículo 106 como la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de ser indemnizados en caso de sufrir una lesión en cualquiera de sus bienes materiales, sus derechos o su integridad física, siempre y cuando el siniestro se produzca en la vía pública (o en un edificio público) debido al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con la excepción de los casos de fuerza mayor.
A modo ilustrativo, podemos citar los daños producidos por adoquines rotos o en mal estado, baldosas no fijadas correctamente, alcantarillas estropeadas, mala iluminación y un largo etcétera.
Adicionalmente, cabe señalar que las Administraciones Públicas están obligadas (con algunas excepciones) a activar planes de emergencia cuando tienen lugar ciertas inclemencias meteorológicas.
Por tanto, podría darse el caso de recibir una indemnización por haber sufrido una lesión como consecuencia de una caída en una calle con una capa de hielo o nieve en la cual no se habían tomado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
La indemnización deberá ser abonada por la Administración Pública correspondiente (ya sea Ayuntamiento, Diputación Provincial o Consejería Autonómica, según de quien dependa el emplazamiento donde se ha producido el incidente) la cual debe ser cuantificada de forma individualizada y atendiendo al caso concreto, siguiendo un baremo.
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo (es decir, que este quede acreditado y no ligado a una mera eventualidad o posibilidad o contingencia); evaluable económicamente (que se pueda determinar en qué cantidad de dinero se podría valorar); e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (es decir, no es posible reclamar daños genéricos a toda la población, sino que estos han de ser concretados a una persona o un grupo de personas determinado).
Para interponer la reclamación, es fundamental contar con la siguiente documentación:
-
Atestado policial: en el cual se detallen las circunstancias en las que tuvo lugar el suceso.
-
Informe médico: es necesario que en el mismo consten las causas exactas de la lesión -no genéricas- haciendo hincapié en el nexo causal entre la lesión y la causa de la misma.
-
Pruebas: fotografías, vídeos, testigos…para acreditar nuestra versión de los hechos.
Como es lógico, es necesario guardar los justificantes de pago de cualquier gasto que hayamos tenido que soportar como consecuencia de la lesión, ya sea muletas, sesiones de fisioterapia, silla de ruedas, justificante de taxi, medicamentos, etc.
El plazo para reclamar prescribe al año de producirse el incidente o de manifestarse sus efectos. En otras palabras, desde la expedición del alta médica y determinación de secuelas.
Debemos tener en cuenta que la reclamación sólo tendrá éxito si se puede determinar que ha existido negligencia o culpa a la Administración Pública. En este sentido, el Tribunal Supremo ha delimitado unos requisitos para ello.
Para finalizar, teniendo en cuenta que el proceso de reclamación puede llegar a ser muy largo y tedioso, recomendamos contar con un abogado especialista.
Valentina Yane Gauffin es abogada del Departamento de Litigación, Arbitraje y Mediación de RocaJunyent