La respuesta es sí, las empresas pueden establecer la obligación de usar uniforme. La legislación española permite a las empresas establecer la obligación de que su plantilla vista uniforme. Del mismo modo, pueden sancionar a su personal por no llevar el uniforme, no llevarlo limpio o en buen estado.
Sin embargo, este poder empresarial no es absoluto ni ilimitado. El uso del uniforme no puede ser discriminatorio ni atentar contra la dignidad de las mujeres.
Algunas empresas establecen el uso de zapatos de tacón como parte del uniforme de sus trabajadoras. Este calzado es considerado actualmente propio de la indumentaria femenina. Fue Catalina de Medici (1519-1589), reina consorte de Francia por matrimonio con Enrique II, quien lo puso de moda entre las mujeres. Sin embargo, los hombres fueron los primeros en utilizar zapatos con tacón. El calzado con tacón surge por una cuestión práctica y, en un principio, es usado solo por los hombres.
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Los jinetes egipcios y los soldados persas lo usaban para sujetarse mejor a sus monturas, sujetando firmemente sus pies en los estribos. También es utilizado por los hombres para no mancharse los pies en un contexto de calles sin asfaltar y sin saneamiento, convertidas en un lodazal.
Este calzado, considerado en la Francia de Luis XIV un símbolo de poder reservado a miembros de la clase noble, desapareció del armario masculino tras la Revolución francesa. A partir de entonces, se convirtió en un calzado utilizado solo por mujeres, con una finalidad estética.
Los tacones, un riesgo laboral
La normativa española obliga a las empresas a prevenir los riesgos laborales que pueda sufrir su personal. Sin duda alguna, el uso continuado de los tacones como parte del uniforme de trabajo representa un riesgo para la salud de quienes los calzan.
El mero uso de este calzado puede provocar cansancio, lesiones en los pies (neuroma de Morton, tendinitis, juanetes), problemas de rodilla y espalda. Además, aumenta el riesgo de sufrir un accidente laboral por resbalón, caída, etc. que puede derivar en un simple esguince, pasando por la más seria de las fracturas, incluso ocasionar la muerte.
Puede ser discriminatorio
El Tribunal Supremo ha establecido que imponer solo a las trabajadoras el uso de zapatos de tacón, permitiendo a los trabajadores el uso de zapato plano, es discriminatorio.
Por tanto, las trabajadoras pueden exigir la posibilidad de utilizar zapato plano. Pero no es un derecho absoluto que puedan ejercer a su antojo. La empresa puede condicionarlo al uso de pantalón, prohibiendo su utilización con falda.
Desde que se estableció la obligación legal de elaborar e implantar Planes de Igualdad para determinadas empresas, es habitual que estos planes incluyan medidas que dejen a la exclusiva voluntad de cada trabajadora optar por el uso de zapato plano con pantalón o calzado de tacón con falda.
De este modo, cada trabajadora podría decidir si usa pantalón con zapato plano o falda con zapato de tacón. Evidentemente, usar tacón solo será una opción cuando sea compatible con el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo sin poner en peligro su seguridad.
Quiénes pueden renunciar
La normativa que regula el uso de uniforme en las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía y Guardia Civil) contempla el uso de distintos uniformes (de etiqueta, de gala, de diario, de campaña, etc.) según la ocasión de que se trate. Esta normativa permite a las mujeres optar por no usar tacones.
En algunos supuestos, por ejemplo en formación con armamento, es obligatorio para el personal femenino vestir pantalón y calzado plano, por obvias razones de seguridad. Sin embargo, en otros, el personal femenino puede decidir usar zapato plano o de tacón. En estos casos, el uso del zapato plano supondrá vestir pantalón y calcetín, y el uso de zapatos de tacón, implicará vestir con falda y medias, con las particularidades propias de cada uniformidad.
*María José Rodríguez Rojas es abogada.