El régimen de gananciales consiste en la puesta en común de las ganancias o beneficios obtenidos por los cónyuges durante el matrimonio. Para disponer de estos bienes será preciso el consentimiento de ambos.
Se consideran gananciales los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de ambos cónyuges, así como los adquiridos con el patrimonio común; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges con el patrimonio común, etc.
En cambio, se consideran privativos, perteneciendo individualmente a cada cónyuge, los bienes, animales y derechos de los que ya fuera titular al comenzar la sociedad de gananciales.
También los adquiridos en cualquier momento por herencia o donación, los derechos de autor, las indemnizaciones percibidas por los daños sufridos personalmente o en los bienes privativos, las ropas y objetos de uso personal que no tengan extraordinario valor, los instrumentos necesarios para ejercer la profesión u oficio, salvo los integrantes o pertenecientes a un establecimiento o explotación común, así como los adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos.
La disolución automática
El divorcio produce la disolución automática de la sociedad de gananciales, poniéndole fin. Pero, mientras no se liquide, existirá una comunidad postganancial, formada por los bienes y deudas gananciales sin liquidar.
Seguirán perteneciendo a la sociedad de gananciales y no a los cónyuges individualmente. Sin embargo, esta comunidad no se regirá por las normas de la sociedad de gananciales, sino por las de la comunidad de bienes.
La liquidación
Una vez disuelta la sociedad de gananciales se puede proceder a su liquidación, aunque no es obligatorio hacerlo.
La liquidación consiste en el reparto y adjudicación del patrimonio ganancial, por mitad, a los cónyuges. Puede efectuarse de mutuo acuerdo o judicialmente a instancia de cualquiera de los cónyuges.
Inventariar bienes, derechos, deudas y cargas
Para liquidar la sociedad de gananciales es preciso realizar un inventario de los bienes y derechos que forman el activo y las deudas y cargas que integran el pasivo de la sociedad, consignando su valor en el momento de la disolución.
Una vez elaborado el inventario, se pagarán las deudas de la sociedad de gananciales, siendo preferentes las alimenticias. Si el pasivo fuese superior al activo, los acreedores podrán adjudicarse bienes gananciales o solicitar que se vendan, cobrando en este caso su crédito con el producto de la venta.
División y adjudicación
Una vez pagadas las deudas, el remanente se dividirá en dos lotes iguales, adjudicándose cada uno a un cónyuge.
Cada cónyuge tiene derecho a que, hasta completar su haber, se incluyan preferentemente en su lote los bienes de uso personal y profesional, el negocio que gestione y el local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
Además, los cónyuges también tienen derecho a recibir alimentos como anticipo de los bienes que percibirán al efectuarse la liquidación.
La liquidación judicial
El procedimiento judicial para liquidar la sociedad de gananciales requiere la intervención de abogado y procurador.
Valoración y adjudicación
Es un procedimiento complejo en el que se realiza una formación de inventario. Posteriormente, se valoran los bienes y se adjudican a los cónyuges. Si las partes discrepan sobre el valor de los bienes o su reparto, será precisa la intervención de peritos o contadores partidores, encareciéndose el coste del procedimiento.
Por tanto, siempre va a ser más interesante para las partes llegar a un acuerdo de liquidación de la sociedad de gananciales, evitando el coste económico, temporal y emocional que implica todo procedimiento judicial.
Por otro lado, cada parte tendrá que valorar cuál es el momento más oportuno para liquidar la sociedad de gananciales que mantuvo con su excónyuge.
María José Rodríguez Rojas es abogada en ROJAS ABOGADA.