En España la sucesión por causa de muerte está regula en diferentes normas, como el derecho civil especial de Cataluña, el derecho foral de Vizcaya y otros. Este artículo se escribe refiriéndose solamente al derecho castellano o común, por ser el de más amplia difusión y además en muchos casos su regulación, recogida en el Código civil, es coincidente con la de los derechos regionales.
El Código civil no permite a una persona disponer libremente de todos sus bienes para después de su muerte, pues establece que determinados parientes son herederos forzosos del difunto y van a adquirir necesariamente parte de los bienes de ese después de su muerte.
Los herederos forzosos son los descendientes. Si no los hubiera, los ascendientes y, en todo caso, el cónyuge, aunque este no tiene derecho a recibir bienes en propiedad sino a una cuota en usufructo, aunque esto será tema de otro día. La parte de la herencia que van a recibir obligatoriamente los herederos forzosos se llama legítima y tiene una cuantía distinta según si los herederos son los descendientes o los ascendientes y además no siempre ha de repartirse a partes iguales entre ellos, pero ahora no interesa conocer el importe.
Desheredar a herederos forzosos
Visto que parte de nuestros bienes van a ir a los herederos forzosos después de nuestra muerte vamos a ver ahora cómo puede evitarse esto, es decir, cómo se puede desheredar a los herederos forzosos.
Lo primero que debe de tenerse claro es que la desheredación sólo puede hacerse en testamento. El Código civil no establece la obligatoriedad de hacer testamento y si una persona fallece sin testamento o en el mismo no ha dispuesto de todos sus bienes, la Ley determina a quienes se les atribuyen, pero si lo que queremos es desheredar a alguno o algunos de nuestros herederos forzosos eso sólo puede hacerse otorgando testamento.
Además, la desheredación no puede basarse en cualquier motivo sino sólo en los que permite la Ley y si el desheredado negare los hechos en que se basa la desheredación, deberán probarlos los herederos del testador.
Los motivos de desheredación se recogen con carácter general en el artículo 756 del Código civil y además para cada tipo de herederos forzosos existen motivos concretos de desheredación así en el artículo 853 para los descendientes, en el 854 para los ascendientes y en el 855 para el cónyuge.
En general esos motivos son supuestos de mal comportamiento de los herederos forzosos para con el testador o sus personas próximas y no cualquier caso de mal comportamiento sino casos graves como pueden ser el maltrato, el haber negado alimentos, la pérdida de la patria potestad o el incumplimiento de los deberes conyugales.
*Antonio Ramón Rodríguez Castaño. Socio Director de Rodriguez Castaño Abogados.