En la red de carreteras españolas hay muchas vías que cuentan con algún control de velocidad, ya que actualmente hay más de 1.300 dispositivos que se encargan de medir la velocidad a la que circulan los vehículos. Estos radares, en el caso de que detecten que se sobrepasa la velocidad máxima establecida para la vía, registran la infracción.
La Dirección General de Tráfico (DGT) informa de que el 67% de las infracciones de tráfico en España tienen que ver con el exceso de velocidad, por lo que son muchos los conductores que, a lo largo de su vida, tienen que afrontar, en alguna ocasión, el pago de una sanción de este tipo.
Sin embargo, al no tratarse de sanciones que se comunican al momento, como sí sucede con otras infracciones, en muchas ocasiones no se llega a ser consciente de que el radar nos ha "pillado" o no se está segura. Es por ello por lo que resulta interesante saber el tiempo máximo que tarda en llegar a casa una multa por radar de la DGT.
¿Cuándo se tarda en recibir una multa?
La Dirección General de Tráfico notifica habitualmente las multas de tráfico a través del correo postal certificado dirigido al domicilio del infractor. Si no se puede localizar al conductor responsable de la infracción, la sanción pasará a publicarse en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) así como en el Tablón Edictal Único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE). De esta forma se busca garantizar la visibilidad de la infracción, aunque el infractor pueda estar ausente en su domicilio o haya cambiado este último.
Asimismo, con la llegada de las nuevas tecnologías, existen otros procedimientos a través de los cuales se puede comunicar una infracción de tráfico, como la Dirección Electrónica Vial (DEV), que permite recibir las notificaciones de la DGT a través de un mensaje de texto (SMS) y correo electrónico. Y también en la aplicación móvil miDGT, disponible para dispositivos móviles iOS y Android.
En lo que respecta a los plazos para recibir una multa por radar, hay que tener en cuenta que no existe un plazo fijo, si bien sí que es posible realizar una estimación. Si es la Dirección General de Tráfico la encargada del trámite, las multas acostumbran a llegar al domicilio del infractor en 1-2 semanas. Sin embargo, si es emitida por un ayuntamiento, el tiempo de espera puede llegar a demorarse hasta 30 días.
No obstante, es importante saber que las infracciones tienen un plazo de prescripción, por lo que, en el caso de no ser notificada en el periodo correspondiente, desaparecerán. En este sentido, conviene aclarar que las infracciones leves (sanciones de menos de 100 euros) prescriben a los 3 meses, mientras que las graves lo hacen a los 6 meses.
¿Cuándo se puede recurrir una multa de velocidad?
Una duda muy frecuente entre los conductores es saber si existe la posibilidad de recurrir una multa impuesta por un radar de velocidad. Es posible siempre y cuando se den una serie de casos específicos, debiendo en todo caso comenzar por examinar la denuncia para verificar la exactitud de los datos indicados, como la fecha y hora de la infracción, la matrícula del vehículo y la velocidad a la que se circulaba. Dado el caso de que alguno de estos datos sea incorrecto, será posible iniciar un proceso de recurso.
Más allá de los errores que pueden tener los datos que figuran en la denuncia, y que harán que puedas recurrir la multa, también hay otros supuestos que pueden llevar a la anulación de la misma. Uno de ellos tiene que ver con el margen de error del radar, que puede variar entre e y 7 km/h o entre el 3% y el 7% en función del tipo de radar que se haya utilizado, así como la velocidad máxima permitida en la vía.
Asimismo, también podría ser una razón que permita recurso en el caso de que exista una contradicción entre las señales de tráfico de la zona y el radar. Igualmente, también hay que tener en cuenta el estado del radar de velocidad, puesto que, si su revisión no está actualizada, la infracción por exceso de velocidad podría ser anulada alegando una falta de fiabilidad del aparato.
Por otro lado, conviene recordar que, si ha sido un radar fijo sin operador el que ha registrado la infracción, que emiten las multas según las fotografías tomadas, la sanción recibida debe estar debidamente documentado con un mínimo de dos imágenes, una de ellas en la que se pueda apreciar claramente la matrícula del vehículo y una panorámica.
Para recurrir la multa se debe presentar un escrito de alegaciones ante la Administración que haya emitido la sanción, dentro de los 20 días naturales posteriores a la recepción de la multa. En el documento debe estar reflejada la negación de los hechos, con las correspondientes pruebas que justifiquen la oposición, además de solicitar en el escrito la homologación del radar que garantice que el equipo efectuó una medición correcta.
Una vez presentado el escrito de apelación, la Administración puede desestimarlo, caso en el que se podrá exponer un recurso de reposición para que se vuelvan valorar los hechos y pueda reconsiderar su decisión y estimarla. Si se mantiene la sanción, lo más recomendable es abonar la multa para evitar posibles recargos futuros.