En Madrid ya se ha reducido la pena a al menos 42 condenados por delitos de abusos y/o agresiones sexuales como consecuencia de la nueva Ley del solo sí es sí.
Este dato se conoce tras anunciar la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia madrileño (TSJM) que, por primera vez, ha rebajado la condena impuesta a un acusado de abuso sexual sobre una menor de 16 años. De nueve años de prisión a siete y medio.
Por su parte, en la Audiencia Provincial de Madrid, asciende a 41 el número de reducciones de pena a delincuentes sexuales. En todo el país, la cifra ya supera los 240.
Según señala el TSJM este viernes en un comunicado, en total, las quince secciones penales de la Audiencia Provincial madrileña han revisado de oficio 218 causas por abusos y/o agresiones sexuales, lo que representa el 44,7% de las sentencias firmes con el reo en prisión. Y otras 148 sentencias a petición de parte, lo que supone un 30,3 por ciento.
En 41 sentencias (el 11,2%) se ha rebajado la pena impuesta inicialmente, mientras que 86 revisiones (el 23,5%) han sido desestimadas. El resto, más de 130, sigue en tramitación.
Respecto al número de presos puestos en libertad como consecuencia de la actual ley, la llamada Ley del sólo sí es sí, en Madrid alcanzan los siete. No obstante, uno de ellos seguirá entre rejas por otros delitos previos.
Primera rebaja del TSJM
El TSJM ha informado este viernes de la rebaja de la pena impuesta a un condenado por el delito de abuso sexual sobre un menor de 16 año: de nueve a siete años y medio de prisión.
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Los magistrados defienden que si mantuviesen la pena inicial estarían condenando al acusado en la máxima extensión de la mitad inferior de la pena y que "lo respetuoso", con la nueva regulación, es rebajar la pena de prisión a la extensión media de su mitad inferior. Es decir, a siete años y seis meses de prisión.
Anteriormente, F. J. R. Z. había sido condenado a nueve años de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid como responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años. Los hechos sucedieron en 2021.
Sin disposiciones transitorias
La Sala ha estimado parcialmente el recurso presentado por sus abogados. Y recuerda que se le debe imponer una pena menor que la que hubiera correspondido con el texto legal anterior, el previo a la Ley del sólo sí es sí.
"En los casos de acceso carnal sin una agravante específica se situaba en el arco de ocho a doce años de prisión y ahora se ha rebajado a una horquilla de entre seis y doce años de cárcel", recuerdan los magistrados.
Ello lleva —aclaran los jueces— a que la mitad inferior de la pena antes se situase entre los ocho a diez años de privación de libertad, y ahora lo sea entre los seis años y los nueve meses.
Los magistrados recuerdan que la Ley del sólo sí es sí carece de disposiciones transitorias que limiten su aplicación, como sí sucedía en la reforma del Código Penal del año 2015.