La conocida como ley del sólo sí es sí y la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los jugadores del Arandina obliga a revisar la sentencia a un exconcejal del PSOE de Massalfassar, en Valencia, por violar a una compañera de trabajo 20 años menor que él y someterla a tocamientos.
La Audiencia de Valencia condenó en 2020 a Gerardo Vivó, exedil socialista, a cuatro años de prisión y cinco más de libertad vigilada por agredir sexualmente a la joven. El ataque se produjo cuando la mujer se encontraba en estado de "semiinconsciencia" tras una cena de trabajo celebrada en verano de 2018.
La sentencia es firme y el Tribunal Constitucional rechazó en octube un último recurso planteado por Vivó en el que denunciaba la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. En los últimos días, la Audiencia de Valencia ha comunicado su ingreso inmediato en prisión y ha dado de plazo hasta mediados de mes para que comunique la cárcel en la que cumplirá la pena.
Pero la condena del exdirigente socialista es una de las que el Supremo ha ordenado revisar por si se ve afectada por la ley impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero (Podemos), y la defensa estudia la letra pequeña de la ley por si es le es más beneficiosa.
Vivó fue condenado por un delito de abuso sexual con acceso carnal recogido en la norma previa a la nueva ley. Ahora, el delito de abuso ha desaparecido y todos los delitos sexuales son agresiones.
La pena impuesta por la Audiencia de Valencia, cuatro años, correspondía a la horquilla mínima, por lo que parece poco probable que finalmente se acabe rebajando la sentencia, según apuntaron a EL ESPAÑOL fuentes conocedoras del caso.
Sin embargo, la ley Montero introduce un nuevo concepto jurídico, el de la agresión de menor identidad, que podría acabar beneficiando al expolítico si se celebrase un nuevo juicio.
La defensa sigue valorando sus opciones y todavía no ha comunicado formalmente a la Audiencia de Valencia si pedirá revisar la condena. Vivó podría presentar la petición aunque ingrese en prisión antes de que finalice el año, según confirmaron estas fuentes.
La condena
Según la sentencia, el exconcejal, que entonces tenía 42 años, realizó tocamientos a la chica, 20 años más joven que él, mientras ella se encontraba en estado de "semiinconsciencia".
Ambos, en compañía de más compañeros, acudieron el 28 de agosto de 2018 a una cena de empresa en la que, según declaró la víctima y varios testigos, la joven no tomó alcohol.
Después se trasladaron a un local del puerto de Valencia, donde pidió una copa y, al volver del baño, Gerardo Vivó le ofreció una segunda. Tras los primeros sorbos, la joven se sintió mareada y él se ofreció a llevarla a casa.
Según concluyó la Audiencia de Valencia, ese ofrecimiento fue "oportunista" para "de manera subrepticia" someterla a tocamientos. Los dos subieron al coche juntos y fueron seguidos de cerca por otro vehículo en el que viajaban otros compañeros.
Durante los diez o quince minutos que duró el trayecto, "aprovechando que tenía sus facultades notablemente disminuidas por el alcohol ingerido, el acusado, movido por el ánimo de atentar contra su libertad sexual, introdujo la mano por debajo del pantalón corto que vestía para tocar su zona genital, llegan a introducir al menos un dedo en la vagina".
La víctima no se percató por el estado en el que se encontraba, bajó del vehículo y fue acompañada por una compañera que había viajado en el otro vehículo hasta que entró en el portal del edificio.
"Cuando horas después se personó en el lugar de trabajo, relató lo sucedido a algún compañero, siendo examinada en un centro hospitalario e interponiendo denuncia el 31-08-2018", relata la sentencia.
No obstante, la Audiencia no consideró probado que el exdirigente socialista metiera alguna sustancia en la copa de la víctima.
Durante la instrucción, un informe del Instituto de Medicina Legal (IML) de Valencia veía las sensaciones descritas por la chica "compatibles con una sumisión química", con el uso de alguna sustancia para anular la voluntad, pero ni la exploración ginecológica ni los análisis a los que se sometió la joven al día siguiente del abuso arrojan que hubiera sustancias químicas en su cuerpo.
Sin embargo, la sentencia consideró que, fuera cual fuera el origen de la semiinconsciencia de la víctima, el abuso se produjo porque ella no pudo dar su consentimiento.
"La denunciante tenía sus facultades anuladas o sensiblemente disminuidas por las bebidas alcohólicas ingeridas (no tener costumbre de beber alcohol). En cualquier caso, incluso aunque se excluyera la afectación por el alcohol, la inexistencia de consentimiento por la denunciante a los tocamientos llevados a cabo por el acusado es indiscutible y, en consecuencia, también lo es su tipicidad como abuso sexual inconsentido", concluyó la Sala.
El exconcejal fue expulsado del PSOE en marzo de 2019, nada más conocerse que el juzgado de Instrucción número 16 de Valencia le procesaba por abuso sexual. La dirección socialista acordó su expulsión "inmediata" del partido.
Caso por caso
El Supremo, a partir del caso de los jugadores del Arandina, ha concluido que la ley de sólo sí es sí podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global.
Ello es aplicable tanto a los asuntos pendientes de juicio como a los recursos de apelación y casación y a las sentencias firmes que se estén ejecutando.
Tras conocer el criterio del Supremo, la Audiencia de Valencia acordó revisar las sentencias firmes por la ley del sólo sí es sí y aplicará las penas más favorables al reo en cada caso.
En el proceso de revisión se oirá al penado, a su defensa, al Ministerio Fiscal y al resto de partes que formularon acusación. Las resoluciones modificando las penas que se dicten serán notificadas a las víctimas.