Móstoles se une a las ciudades y municipios que incorporan a sus calles más céntricas una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) para regular el tráfico y la contaminación en la almendra central. Las últimas ciudades de la Comunidad de Madrid que han llevado a cabo esta iniciativa han sido Boadilla y Majadahonda.
La creación de la ZBE en este municipio viene dada por la aplicación del artículo 14.3 de la Ley 7/2021 que establece que los municipios de más de 50.000 habitantes pueden crear estas zonas.
En el caso de Móstoles, su ZBE, que ha sido bautizada como Área 20, queda delimitada por el anillo interior que forman las siguientes vías: calle del Cristo, calle Juan XXIII, calle Reyes Católicos, calle Independencia, calle Ricardo Medem y calle Andrés Torrejón.
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Tal y como aparece en la regulación de la ZBE publicada por el Ayuntamiento de Móstoles, los principales objetivos del Área 20 son reducir los niveles de contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de sus residentes, promover una movilidad más sostenible, favorecer el transporte público y disminuir la intensidad de tráfico recuperando espacio público para el peatón.
Así, según se detalla en la citada regulación, podrán acceder al interior del Área 20:
- Las bicicletas, otros ciclos y los vehículos de movilidad urbana (VMU).
- Los vehículos de los que dispongan las personas empadronadas en el Área 20 en régimen de propiedad, usufructo, renting o leasing.
- Los vehículos con categoría 0 emisiones, ECO, B y C de clasificación ambiental, salvo los vehículos industriales con categoría ECO de clasificación ambiental que estarán sujetos a los horarios que se establezcan.
- Los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de
estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal, extinción de incendios, protección civil, salvamento y ambulancias.
Para comprobar que se cumple la normativa, se han instalado cámaras en el perímetro del área que leerán las matrículas de los vehículos. En la regulación se establece que las infracciones a esta restricción son de carácter grave, que conllevan multas de 200 euros con la reducción del 50 % si se pagan en el plazo de 20 días naturales, tal y como publica el digital Noticias Para Municipios.
Por tanto, la regulación de la ZBE de Móstoles afecta principalmente a los vehículos sin etiqueta, que son los de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006.
Vehículos que pueden entrar de forma excepcional en el Área 20
Tal y como figura en la regulación publicada por el Ayuntamiento de Móstoles, hay una serie de vehículos que pueden prestar servicio en el interior de la Zona de Bajas Emisiones:
- Los vehículos debidamente rotulados e identificados de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones y patrimonio municipal y otros.
- Los vehículos debidamente rotulados e identificados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.
- Los vehículos autotaxi con distintivo ambiental.
- Los vehículos de arrendamiento con conductor con distintivo ambiental con servicio previamente contratado con origen o destino en el Área 20.
- Los vehículos, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en el Área 20, incluyendo los del servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia del área y de recogida de residuos de las oficinas de farmacia ubicadas en el área.
- Las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas con distintivo ambiental, en el horario que establezca el Ayuntamiento.
- Los vehículos que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares situadas en el interior del área.
- Los vehículos de titulares de plazas de Aparcamiento para Residentes en el interior del Área 20.
- Los vehículos con distintivo ambiental de autoescuelas ubicadas en el Área 20 destinados a prácticas de conducción.
- Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos ubicados en el Área 20.
- Los vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones cuyo acceso autorice el órgano competente para autorizar el acto u ocupación.