El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado el precepto de la norma impulsada por el Gobierno de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso que limita el acceso a la eutanasia a las personas con discapacidad tuteladas.
La corte de garantías ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid, 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
La norma de la Comunidad de Madrid, que estaba suspendida desde que el tribunal admitió a trámite el pasado junio el recurso del Ejecutivo, añade un nuevo procedimiento de jurisdicción voluntaria en la solicitud de autorización judicial para tomar medidas que afecten al derecho a la vida de una persona con discapacidad.
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En concreto, establece que "cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial".
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, considera que el precepto impugnado establece regulación procesal, dado que exige recabar en todo caso autorización judicial por medio de un expediente de jurisdicción voluntaria, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad.
Y añade que la regulación impugnada no responde a una peculiaridad del derecho sustantivo autonómico, e invade la competencia en materia procesal que corresponde al Estado al regular cuestiones que le están vedadas.
Cuando se anunció el recurso, la ministra portavoz, Isabel Rodríguez, explicó que "la norma autonómica realiza una injerencia en materia reservada a ley orgánica" y "produce una quiebra del principio de seguridad jurídica" porque "está afectando a una ley en vigor, como es la Ley de Eutanasia, limitando los requisitos para acceder a los derechos que garantiza esta Ley de Eutanasia".
Además, añadió que la norma invade "el ámbito regulatorio del Estado" en cuando a la coordinación general de la Sanidad y también "rompe la reserva a Ley Orgánica para este tipo de materias".
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