¿Qué hacer si me toca mesa electoral en las elecciones de Madrid 2023?
Tanto los presidentes como los vocales tienen una serie de derechos y deberes que deberán conocer a la hora ser miembros de mesas electorales. Te contamos todo lo que debes saber.
8 mayo, 2023 11:47Si todavía no sabes cuándo son las elecciones municipales y autonómicas, toma nota: el próximo 28 de mayo tendrán lugar tanto las elecciones a la Comunidad de Madrid, como las del Ayuntamiento de la capital de España.
Como ocurre siempre que hay comicios en España, se realizará como marca la normativa un sorteo, en este caso, constituir las más de 7.100 mesas electorales distribuidas en alrededor de 1.100 colegios electorales.
Estos sorteos tendrán lugar desde el 28 de abril y hasta el 2 de mayo de 2023 y decidirán tanto los presidentes como los vocales, así como los suplentes de todas las mesas que se conformarán en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, ¿sabes lo que tienes que hacer en caso de que te toqué? y además, ¿sabes cómo te enterarás si te ha tocado a ti? Aquí te lo contamos.
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¿Cómo está formada una mesa electoral?
En primer lugar, cabe destacar que cada mesa electoral está compuesta por tres miembros: una presidencia y dos vocalías, y, cada uno de ellos, cuenta con dos suplentes. Esto quiere decir que se convocan a 9 personas. para cada mesa electoral, si bien es cierto que finalmente solo la conforman 3 personas.
¿Cómo se realiza el sorteo de las mesas electorales?
Los puestos de las mesas electorales tiene lugar a través de un sorteo público entre las personas censadas en una sección electoral, división que hace referencia a una circunscripción de un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores.
El sorteo se realiza entre todos los ciudadanos censados en la Sección que cumplan los siguientes requisitos:
- Saber leer y escribir.
- Ser menor de 70 años.
- El presidente de la mesa deberá tener estudios superiores (Bachillerato o Formación Profesional de segundo grado).
¿Cómo sé si me toca mesa electoral?
Como apuntábamos anteriormente, desde el 28 de abril hasta el 2 de mayo tiene lugar el sorteo de las designaciones a mesa electoral. Una vez que ya se han designado los nombres, se llevan a cabo las notificaciones.
En este caso nos encontramos con notificaciones que son justificadas y entregadas en mano por agentes de la Policía o por personal de Correos. En caso de que después de dos intentos, el destinatario no ha recibido la notificación, se le dejará un aviso en el buzón, donde se le informa de que debe ir a su oficina de Correos para recogerla.
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La notificación incluye la siguiente información: colegio electoral, puesto (por ejemplo, vocal suplente o presidente titular), las elecciones a las que se convoca y el manual de las funciones que se han de desempeñar.
¿Estoy obligado a acudir a la mesa electoral?
Tanto los suplentes como los titulares tienen la obligación de acudir a la mesa electoral. De hecho, todas las personas citadas deberán acudir al colegio electoral una hora antes de que se abran los colegios para poder votar, es decir, a las 8:00 de la mañana, puesto que apertura es a las 9:00.
En caso de no acudir (sin tener justificación) tanto de los titulares como de los suplentes, se podría recibir una multa o una pena de prisión, que puede ir desde los tres meses hasta el año.
¿Cuáles son los motivos legales para no ir a una mesa electoral?
Los impedimentos y excusas justificadas se indican en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG.
En primer lugar, se presentan las excusas personales que serían motivo para ausentarse en la mesa electoral. Estas son los principales motivos por los que te puedes ausentar:
1. Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
2. La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
3. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
4. La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
5. La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 177.y concordantes LGSS).
6. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
7. Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985.
8. La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.
En segundo lugar, también existen responsabilidades familiares, que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
1. La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
2. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
3. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Finalmente, existen justificaciones profesionales. Concretamente, pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:
1. Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
2. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
3. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Si se cumple con alguna de estas causas justificadas anteriormente mencionadas, se deberá notificar a la Junta Electoral un mínimo de 72 horas antes de las elecciones.
¿Qué derechos tengo como miembro de una mesa?
Con respecto a los derechos que tienen los miembros de una mesa electoral, son los siguientes.
- Una dieta (actualmente 70€).
- Si tienes que trabajar el día de las elecciones y, finalmente, te toca estar en la mesa electoral, la empresa tiene que concederte un permiso retribuido, previo aviso y justificación.
- Si trabajas al día siguiente, tendrás derecho a una reducción de 5 horas en tu jornada laboral del lunes.