¿Puede la tasa de basuras encarecer el alquiler de los madrileños? José Luis Martínez-Almeida entiende que sí. El alcalde de Madrid explicó este jueves la tasa de residuos que aplicará su ayuntamiento. Durante la presentación del nuevo tributo, insistió en que el importe se reclamará al propietario del inmueble, quien a su vez podrá repercutírselo al inquilino.
"No hay mayor tensión para los arrendatarios en estos momentos en la ciudad de Madrid de cara al año que viene que tener que abonar la tasa de recogida de residuos", manifestó en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno municipal.
Por esta razón y por ser una orden estatal sin criterio único que genera "inseguridad jurídica" a los consistorios, el primer edil popular se mostró radicalmente en contra a la aplicación de la tasa, que bautizó como "el sablazo de Sánchez". El origen de esta medida está en la Ley de residuos y suelos contaminados que el Gobierno central aprobó en 2022. La normativa sigue una recomendación de Bruselas y persigue el principio de 'quien contamina, paga'.
Por eso, desde Cibeles entienden que, "por lógica" y para dar cumplimiento a la ley estatal, los propietarios de las viviendas "probablemente" transmitan a sus huéspedes el importe del tributo de residuos. Todo ello porque "es el destinatario final de la tasa quien genera los residuos", subrayó el primer edil. A partir de ahí, añadió la delegada de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo, se tratará de un asunto que dependerá de lo que acuerden los caseros con sus inquilinos.
El 'tasazo' de basuras de la capital costará 140 euros de media y variará en función del valor catastral de la vivienda y de los residuos que se generen en el barrio en el que uno viva. Comenzará como un pago único en 2025 y se podrá fraccionar desde 2026, como el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI). Para compensar en parte la nueva cuota, el ejecutivo municipal rebajará de nuevo el IBI por un valor total de 31 millones de euros, frente a los 256 millones que recaudará con la tasa de basuras.
El sí del inquilino
La Ley nacional de arrendamientos urbanos establece, en su artículo 20, que el casero y el inquilino pueden pactar que los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos o cargas corran a cuenta del arrendatario. Para que ese pacto sea "válido" -recuerda Ramón Menéndez, experto en derecho inmobiliario en Legálitas- debe aparecer en el contrato. Lo mismo en el caso de una hipotética subida por culpa de la tasa de basuras.
La normativa estatal -concreta Menéndez- marca que durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, el importe del alquiler sólo podrá encarecerse por acuerdo de las partes. "En ese tiempo solamente se puede actualizar la renta en función del IPC o del índice de actualización de la renta de cada contrato", agrega el especialista.
Con todo, el experto de Legálitas interpreta que se puede crear un anexo al contrato reflejando la posible subida, "siempre y cuando el inquilino lo acepte expresamente". Otras fuentes jurídicas consultadas coinciden: "Para que [el inquilino] pueda repercutir una nueva tasa, tendría que estar prevista en el contrato, si no lo está expresamente, tendría que esperar [a la elaboración de un nuevo acuerdo contractual]".