Novedades en el campo del tabaco y su consumo. El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto por la que se prohíben productos de tabaco calentado con sabores y que equipara la regulación de esta suerte de cigarrillos electrónicos con los cigarrillos tradicionales siempre que haya combustión. A continuación, explicamos qué significa esta nueva normativa y qué limitaciones introduce.
Qué se prohíbe
El real decreto aprobado forma parte de la hoja de ruta del Gobierno desde la legislatura pasada. Bueno y de Europa. Supone, ni más ni menos, que una traslación de una directiva delegada que se tiene que aplicar en todo el territorio comunitario.
La norma viene a prohibir la venta de tabaco calentado que contenga aromas y sabores. Dicha prohibición se hace extensible también a técnicas que sirvan para intensificar el humo de los productos de tabaco calentado.
Cuándo
La desaparición de estos productos de los comercios no será inmediata. Los fabricantes y distribuidores cuentan con un tiempo para dejar de sacarlos al mercado o retirarlos llegado el momento.
¿Por qué? Porque el real decreto no entra en vigor hasta tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Es decir, hasta mediados de abril si, como se espera, se publica este miércoles 17 de enero.
Más cambios
El real decreto, además, obliga a que los dispositivos de tabaco calentado con combustión incluyan un nuevo etiquetado sanitario con advertencias que indiquen que es perjudicial para la salud.
Sin embargo, se trata de una precisión que no afectará al dispositivo de tabaco calentado más vendido y popular en España, Iqos. Su fabricante, Philip Morris, afirma que no hay que hacer cambios en el etiquetado dado que su producto no hace combustión.
Aquí hay discusión. Desde el Ministerio de Sanidad afirman que el real decreto no hace diferenciación entre dispositivos de tabaco calentado que hacen combustión y dispositivos que no. Por tanto, la nueva normativa sobre su etiquetado sanitario y su equiparación con el resto de productos de tabaco se tendría que aplicar también sobre los dispositivos Iqos.
Lo que sí tendrá que hacer la tabacalera, tal y como ha confirmado, es retirar los Iqos con saborizantes, algo en lo que llevan "tiempo trabajando" en toda la Unión Europea.
Limitaciones al vapeo
El real decreto no aborda uno de los asuntos al que el Ministerio de Sanidad le quiere prestar especial atención: poner el foco en el vapeo y sus dispositivos.
En este sentido, en el departamento que dirige Mónica García sólo indican que se está trabajando en una "regulación" que se conocerá próximamente.
Espacios sin humos
Más allá de estas medidas, en la hoja de ruta contra el tabaco del Gobierno se encuentra ampliar los espacios libres de humo, aunque no se ha detallado cuáles. Se trata de una medida que ya ha estado encima de la mesa, pero que no ha llegado a ser una realidad con ministros anteriores.
Mientras, hay comunidades autónomas que están llevando a cabo sus propias medidas en este sentido, como la prohibición de fumar en playas. De hecho, el borrador de la ley antitabaco, que se dio a conocer a finales de 2021, planteaba la posibilidad de prohibir fumar en playas, coches privados o terrazas, y también introducía nuevos impuestos para las cajetillas.