Con la nueva campaña de la declaración de la Renta 2023-2024, que da comienzo en el próximo mes de abril, llegan muchos cambios que suscitan dudas entre los contribuyentes. Una de ellas tiene que ver con las personas desempleadas, que quieren saber si el paro cuenta como segundo pagador o no.
A partir del próximo 3 de abril será posible presentar el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de internet para todos aquellos que alcancen un límite de rentas y patrimonio durante el ejercicio económico 2023. Para poder cumplimentar toda la documentación, es necesario tener en cuenta una serie de aspectos clave, como el hecho de si las ayudas percibidas por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se consideran rentas de trabajo, ya que solo así será posible conocer si se tienen uno o varios pagadores.
Para aclarar esta situación, desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se indica que contar con dos o más pagadores no solo se da cuando se compaginan dos empleos o si se ha cambiado de puesto de trabajo, sino que también se da en aquellos casos en los que se percibe la prestación contributiva por desempleo o un subsidio por desempleo del SEPE. De esta manera, el paro sí cuenta como un segundo pagador en la declaración de la Renta.
Así pues, se puede decir que, independientemente de que sean de modalidad contributiva o no contributiva, las ayudas asistenciales del SEPE tienen la consideración de rentas y computan como si fuesen un pagador adicional a ojos de Hacienda. No obstante, no sucede lo mismo con los pagos delegados y las subrogaciones laborales, que en este caso son una excepción a la norma general.
¿Cuándo es necesario presentar la declaración de la Renta si se cobra el paro?
Al contar como un segundo pagador, Hacienda indica que es obligatorio presentar la declaración del IRPF para todos aquellos cuyos ingresos en el año 2023 hayan sido superiores a los 15.000 euros, ya que la norma indica este límite para quienes tengan dos o más pagadores y un mínimo de ingresos de 1.500 euros. En el caso de que solo se tuviese como pagador al SEPE, al tener un paro de más de un año de duración, la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta será en el caso de que los rendimientos económicos se sitúen por encima de los 22.000 euros anuales.
En este sentido, conviene aclarar que la obligación de tributar no quiere decir que el resultado sea "a pagar", ya que en muchos de los casos no se debe pagar nada e incluso, en otros, será la propia administración la que tenga que devolver dinero por haber retenido más de lo debido durante el año anterior. En todo caso, es habitual que, cuando hay dos pagadores, salga a pagar, puesto que el SEPE, en este tipo de situaciones, aplica un porcentaje menor de retenciones fiscales sobre la cuantía de la prestación.
Los pensionistas que no tendrán que hacer la declaración
No todos los españoles están obligados a presentar la declaración de la Renta por motivos diversos. Algunos de ellos porque no llegan a alcanzar el mínimo de ingresos que marca la ley para tener que hacerlo y otros porque se encuentran exentos de pago por el tipo de prestación que cobran a pesar de ser pensionistas y tener la obligación de hacerlo.
A pesar de que hay personas a las que les sorprende este dato, los pensionistas, aunque no estén empleados, tienen la obligación de presentar sus cuentas a la Agencia Tributaria, ya que la pensión de jubilación es considerada un rendimiento del trabajo, por lo que no puede evitar los impuestos. De esta manera, si se superan los límites anuales, se tendrá la obligación de presentar la declaración de la Renta, y esto afecta a los perceptores de pensión por incapacidad permanente, viudedad o jubilación.
Sin embargo, hay algunos pensionistas que pueden evitar hacer este trámite, que en el presente año 2024 serán todos aquellos jubilados perceptores de una pensión pública cuyos ingresos no superen los 12.900 euros, incluyendo los planes de pensiones privados. También lo harán las pensiones de incapacidad permanente, tanto "absoluta" como las de "gran invalidez".
Quedan excluidos de hacer la declaración los pensionistas que tengan rendimientos obtenidos de letras del Tesoro y subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial o de precio tasado, siempre y cuando la suma de las ayudas no se encuentre por encima de los mil euros anuales. Lo mismo le sucede a quienes reciben prestaciones públicas que están relacionadas con el servicio, para cuidados dentro del entorno familiar y de asistencia personalizada, así como los pensionistas que perciban ayudas públicas de cara a la financiación de estancia en residencias y que poseen una discapacidad superior al 65% o más de 65 años de edad.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que haya que hacer la declaración de la Renta, el plazo va desde el 3 de abril de 2024, fecha en la que se podrá comenzar a hacer el trámite a través de internet, hasta el 1 de julio de 2024, último día para presentar la declaración anual con resultado a devolver, renuncia a devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo. Del 7 de mayo al 1 de julio se podrá presentar vía telefónica.