El gran ahorro que puede suponer esta casilla en la declaración de la Renta de este año
Es importante revisar cuidadosamente cada casilla del borrador de la declaración de la Renta, ya que un enfoque detallado puede revelar oportunidades de ahorro fiscal.
10 mayo, 2024 11:55La campaña de la Declaración de la Renta es cada vez más evidente, y es importante considerar los diversos aspectos relacionados para evitar errores y posiblemente ahorrar dinero. Además de determinar si se está obligado a presentarla, es crucial decidir entre hacer la declaración de manera individual o conjunta.
En situaciones donde se forma parte de un grupo familiar y se tiene la opción de presentar la declaración conjunta, se deben tener en cuenta las rentas de todos los miembros. Optar por esta modalidad implica acumular los ingresos de cada individuo en una base imponible común. A cambio, la tributación conjunta ofrece una reducción en la base imponible, lo que se traduce en una disminución de los impuestos a pagar para cada contribuyente. Por lo tanto, la casilla 461 puede resultar en un ahorro considerable.
La declaración conjunta suele ser recomendable cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos por trabajo o actividades económicas, o estos son mínimos. En tales casos, el aumento en el porcentaje de impuestos debido a la suma de los ingresos puede ser compensado por la reducción proporcionada.
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Además, la declaración conjunta es beneficiosa cuando ambos cónyuges realizan inversiones, ya que las pérdidas de uno pueden compensarse con las ganancias del otro. De esta manera, si uno obtiene ganancias y el otro registra pérdidas, la declaración conjunta permite que Hacienda considere el saldo neto, evitando así que el primero pague impuestos por sus ganancias. El ahorro potencial al optar por la declaración conjunta varía entre el 19% y el 23% de las ganancias, dependiendo del tipo de inversión y la cantidad.
Es importante tener en cuenta que, según la Agencia Tributaria, si uno de los miembros de la familia presenta la declaración de manera individual, los demás también deben seguir esa misma modalidad.
¿Quiénes pueden hacer la tributación conjunta?
La declaración de la renta conjunta en territorio de régimen fiscal común, que son todas las comunidades autónomas españolas, a excepción del País Vasco y Navarra, puede ser realizada por cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos que sean menores de edad o mayores que estén incapacitados judicialmente.
En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, sólo uno de sus miembros puede formar una unidad familiar con los hijos menores de edad o con mayores incapacitados, mientras que el otro deberá hacer la declaración de forma individual.
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En los casos en los que exista una separación o divorcio matrimonial, sólo podrá optar a la tributación conjunta aquel que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF. Si la guardia y custodia es compartida, podrá tributar de forma conjunta cualquiera de los dos progenitores, debiendo el otro tener que hacerlo de manera individual.
En el caso del País Vasco y Navarra, pueden hacer la tributación conjunta los matrimonios o parejas de hecho inscritas, y si los hubiera, hijos menores que no estén emancipados y mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Si hay una separación legal, o bien no existe vínculo matrimonial, o dado el caso en el que los contribuyentes no estén inscritos como pareja de hecho, uno de los contribuyentes podrá hacer la declaración conjunta junto a sus hijos que reúnan los requisitos mencionados, pudiendo hacerlo cualquiera de los padres, siempre que haya acuerdo entre ellos. Si no lo hubiese, será el que tenga la guarda y custodia de forma exclusiva vía resolución judicial.
También podrán presentar la declaración de la Renta de forma conjunta el progenitor viudo y los hijos.
¿Cuáles son las ventajas de la tributación conjunta?
Para presentar la tributación conjunta en un territorio de régimen fiscal común se debe acudir a la casilla 461 de la declaración de la Renta, que se refiere a la reducción de la base imponible de la cual pueden beneficiarse los contribuyentes.
Las reducciones a aplicar serán de:
- 2.150 euros anuales para las unidades familiares monoparentales que se encuentren formadas por el progenitor no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores de edad o mayores que estén incapacitados judicialmente y que convivan con él.
- 3.400 euros al año para las unidades familiares compuestas por matrimonios que no están separados legalmente y los hijos menores de edad o mayores que estén incapacitados legalmente y con los que convivan.
A estas ventajas hay que sumar otros beneficios de presentar la declaración de la Renta conjuntamente, como es la posibilidad de compensar pérdidas y ganancias. De esta manera, se sumarán los rendimientos por inversiones de ambos cónyuges para luego restar las pérdidas existentes como si fuesen una sola persona a efectos fiscales.
En el caso de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, la reducción por tributación para la campaña de la Renta es de 4.800 euros. Si se trata de unidades familiares que están integradas por un progenitor y sus hijos, la reducción se incrementa en 102 euros, por lo que llegará a alcanzar los 4.169 euros.
Por último, cabe destacar que hay dos casos concretos en los que es preferible apostar por la declaración individual, que es cuando los dos cónyuges trabajan y ganan más del mínimo, y cuando se puede deducir por compra o alquiler de vivienda.