Rejonazo oculto del Gobierno a las grandes fortunas al suprimir la exención de los 20 millones en Sociedades
Muchos inversores tendrán que comprar más acciones, hasta un 5%, o vender si quieren beneficiarse de la exención por dividendos y plusvalías.
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Ha pasado desapercibido en un primero momento, pero el Gobierno prepara un rejonazo fiscal a las grandes fortunas a través del Impuesto de Sociedades. En concreto, mediante la eliminación del supuesto de los 20 millones de euros invertidos (como alternativa al 5%) en compañías españolas o filiales extranjeras a la hora de beneficiarse de la exención por el cobro de sus dividendos o las plusvalías de venta.
El artículo 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades recoge en el apartado A de su primer punto que estarán exentos de tributación los dividendos o participaciones en beneficios de entidades cuando el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5% o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
Esto se incluyó en 2015, pero ahora, en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021, el segundo supuesto desaparece.
Con la modificación que se propone, si una sociedad repartiera un dividendo de 100 unidades monetarias a su accionista persona jurídica, de esas 100 quedarían exentas 95 unidades y las otras cinco tributarían al tipo del 25%, lo que equivaldría a una tributación efectiva de un 1,25% por cada distribución de dividendo o plusvalías que se obtengan de sociedades participadas.
Esto entronca con la reducción de la exención del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior, una medida que el Gobierno sí ha anunciado a bombo y platillo en su ‘libro amarillo’. Podría afectar a 1.739 sociedades, y con ella Hacienda prevé recaudar 1.520 millones de euros en los dos próximos ejercicios.
Muchos grandes inversores privados o business angels, cuando invertían en start-ups o cotizadas, se acogían al segundo supuesto. Metían a través de sus sociedades de inversión cantidades por encima de los 20 millones y, aunque esa cantidad no supusiera un 5% sobre el capital de la empresa, les valía para estar exentos de pagar en Sociedades. Pero, de aprobarse la modificación, en adelante será papel mojado.
Las grandes fortunas se han mostrado muy inquietas en los últimos días por este hachazo fiscal encubierto del PSOE y Unidas Podemos y ya han abordado con consultas a fiscalistas, abogados y banqueros. Para beneficiarse de la exención o no pagar, los inversores con participaciones por valor superior a los 20 millones solo tendrán dos opciones: comprar más y alcanzar el 5% de la compañía en cuestión, o vender de forma forzosa.
Consecuencias
Si eligieran la primera vía, además, solo se beneficiarían del 95% de exención, no del 100% como sí ocurría antes.
“En las start-ups se podrá solventar, porque el capital social es más pequeño y es más fácil alcanzar el 5%. Sin embargo, en las grandes cotizadas o las medianas será casi imposible llegar al 5% necesario, habría que invertir grandes sumas de dinero y eso solo está al alcance de los inversores institucionales”, como los fondos de inversión, explica Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) en el Consejo General de Economistas (CGE).
Ni este experto ni ningún otro consultado por Invertia conocen el dato del impacto de la supresión del requisito de los 20 millones para las arcas del Estado. En el ‘libro amarillo’ tampoco se detalla.
Sobre una posible salvaguarda, Cristina Mayo, socia de finReg360, explica que si bien la LPGE establece una excepción a esa reducción del 5%, esto es, regula casos donde se podría seguir aplicando la exención del 100%, “las condiciones son tan específicas y concretas que hacen que sea difícilmente aplicable”.
Hasta 2025
Pese a ello, el Gobierno ha propuesto un régimen transitorio durante cinco años (hasta 2025) para que el supuesto original de los 20 millones se pueda seguir aplicando a los inversores que hayan realizado inversiones relevantes.
Así, en la disposición transitoria cuadragésima, se dice que las participaciones adquiridas en los periodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje del 5%, aplicarán el régimen fiscal establecido, según proceda, siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos durante los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Un importante inversor privado en start-ups prevé que esto va a suponer que, en el año 2025, “las firmas de fusiones y adquisiciones (M&A, en inglés) van a recibir mandatos de venta de todos aquellos que hayan invertido 20 millones sin alcanzar el 5% desde el año 2015, para evitar tributar por las plusvalías”.