Las 'herencias en vida' deben tributar en el IRPF. Es la conclusión del Tribunal Constitucional, que ha desestimado el recurso interpuesto por la Xunta de Galicia a las modificaciones aprobadas en 2021 para luchar contra el fraude fiscal, y que ponía el objetivo en esta serie de donaciones.
Considera el Pleno que ni supone una doble imposición, ni contraviene la Carta Magna que el nuevo régimen se aplique de forma retroactiva. Éstas eran dos de las principales motivaciones del recurso de la Xunta a la modificación tributaria, contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio.
Era un cambio que, en aras de luchar contra el fraude fiscal, introducía una regla específica por la cual la plusvalía que aflore en los pactos o contratos sucesorios tributará siempre que el bien recibido se transmita antes del transcurso de cinco años o del fallecimiento del “apartante”, si es anterior a dicho plazo.
[La mayoría cree que en España se pagan muchos impuestos y que existe un excesivo fraude fiscal]
Una medida que se justifica apuntando que, en caso contrario, estos pactos podían utilizarse para evitar el gravamen de la plusvalía que aflora cuando un bien se transmite en vida.
Galicia, cuyo derecho civil regula este tipo de 'herencia' bajo la fórmula de 'apartación', impuso un recurso al entender que la nueva regla generaba doble imposición y hacía tributar al beneficiario por una plusvalía que no es suya, sino de quien le había dejado ese bien.
Además, subrayaba que no veía razón para que en las transmisiones derivadas de pactos o contratos sucesorios tribute una plusvalía que, sin embargo, queda sin gravamen cuando el bien se recibe a la muerte del causante.
Entre los argumentos, también se indicaba que la aplicación del nuevo régimen a todas las transmisiones realizadas desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021 incurría en una retroactividad contraria a la Constitución.
[Qué es el testamento ológrafo y por qué es importante que lo sepas a la hora de dejar una herencia]
Son cuestiones que desestima el Constitucional. Primero, indica que no hay doble imposición porque la capacidad económica que tributa en el IRPF es distinta de la gravada en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Con respecto a si el heredero tributa por una ganancia propia o ajena, se recuerda que la Ley aplica una regla análoga a otras transmisiones gratuitas y que el legislador tiene un amplio margen de configuración al concretar el principio de capacidad económica, que puede modular por razones de técnica tributaria.
Sobre si esto establece diferencias con respecto a las herencias clásicas, indica el Pleno que los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento.
Y por último, sobre la retroactividad: se descarta la contrariedad gallega al respecto, puesto que la renta derivada de la transmisión del bien recibido por el esta herencia se genera "cuando se enajena" y debe tributar según la normativa actualmente vigente, "no la existente cuando se adquirió".
Una valoración que contará con el voto particular de dos magistrados discrepantes. Entre otros motivos, no comparten la equiparación a efectos fiscales que se efectúa en la sentencia entre la institución de la 'apartación' del Derecho Foral Gallego y la donación inter vivos.
Así, agregan, se justifica la diferencia de trato impositivo entre los que adquieren los bienes por título de herencia a la muerte del causante y los que lo hacen por otro título hereditario cual es la apartación.