Publicada

El día 22 de diciembre se acerca a pasos agigantados. Un día marcado en rojo en el calendario de (casi) todos los ciudadanos porque se celebra el sorteo de la Lotería de Navidad. Quien más, quien menos, juega como mínimo una participación. Y todos sueñan con que les toque el ‘Gordo’.

Hablando de participaciones, por norma general, todas ellas llevan un sobrecargo. Es decir, se pagan cinco euros aunque sólo se juegan cuatro. Ese otro euro restante es un ‘donativo’ que se hace a la entidad que lo vende.

Algo que también sucede con décimos enteros. En este caso, ese ‘donativo’ suele ser de dos, tres e, incluso de cuatro euros. ¿Es esto legal? ¿Hay una multa al respecto?

¿Es legal cobrar recargos en la Lotería de Navidad?

La respuesta es sí. Pero con matices. Antes de entrar en detalle, conviene recordar que quien no quiera pagar estos ‘donativos’ lo tiene fácil. Basta con que compre un décimo en cualquier establecimiento autorizado al respecto (administración de lotería, por más señas) al precio de 20 euros. Ahí, seguro, que no le cobran ningún recargo.

Además, durante los últimos años, estas administraciones tienen la opción de conseguir una gran variedad de números. Y todo gracias a lo que se conoce como ‘número de máquina’. Su aspecto no es el del décimo, pero tiene la misma validez.

¿Y qué dice la ley sobre los recargos? “Se declara prohibida la reventa de los billetes con sobreprecio castigándose la misma con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación”.

Así queda reflejado en el artículo 2 de la Instrucción General de Loterías. Por lo tanto, parece que no es legal y que estos décimos sólo pueden venderse en las administraciones de lotería. Sin embargo, en el artículo 8, hace la siguiente matización: “Es legal siempre y cuando la entidad esté autorizada expresamente por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE)”.

Por tanto, hacer la venta sin el permiso correspondiente sería una práctica irregular. Lo mismo que elevar demasiado el sobreprecio. ¿Y cuál es la cantidad máxima que pueden vender por un boleto de Navidad?

Si cuenta con el permiso correspondiente, lo máximo que se puede incrementar el precio del boleto es un 20%. Es decir, que no podrá venderse por más de 24 euros. Si supera dicha cantidad, se puede denunciar.

¿Qué multa hay por blanquear dinero con la Lotería de Navidad?

Aunque el ‘Gordo’ de la Lotería de Navidad está premiado con 400.000 euros al décimo, Hacienda se lleva una parte del mismo. En concreto, el 20% de 360.000 euros. Lo mismo sucede con aquellos otros premios que superen los 40.000 euros. Así, de ese ‘Gordo’, el ganador se quedaría con 328.000 euros y Hacienda con 72.000 euros. La regla también se aplica al segundo y el tercer premio.

Por esta circunstancia, hay quien intenta quedarse con el total del premio. Vende su décimo a la persona interesada que, a su vez, lo blanquea. Eso es considerado por Hacienda como una infracción grave.

Por eso, la multa puede ser de más de la mitad del premio si se trata de un décimo premiado. Asimismo, estas personas deberán abonar un impuesto adicional con respecto al sobreprecio pagado por el décimo adquirido.