La Agencia Tributaria (AEAT) ya está calculando, de forma automática, las devoluciones a los mutualistas de la declaración correspondiente al ejercicio 2023. Y será así tras incluir en el borrador de estos jubilados los datos de lo que cotizaron de más a las antiguas mutuas entre los años 60 y 70 del pasado siglo XX.
¿Y qué ocurre con los años fiscales anteriores que todavía no han prescrito? Hablamos de 2019 a 2022. La respuesta es bien sencilla: deben rellenar el formulario que, a tal efecto, ha impulsado la AEAT.
Ahí sólo tendrán que aportar su número de teléfono y la cuenta bancaria en la que quieren ingresar la devolución. No es necesario que aporten información adicional ya que Hacienda cruzará los datos con la Seguridad Social y otros organismos. "No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación", explican en su página web.
[Adiós a 4.000 euros: estos son los mutualistas sin derecho a la devolución del dinero de Hacienda]
Para consultar los datos, las personas jubiladas afectadas pueden hacerlo en la web de la AEAT. En este caso, deberán identificarse con Clave Pin, certificado digital, DNI electrónico o el número que figura en la casilla 505 de la Renta del año anterior. Tienen que rellenar el apartado "aportar la documentación complementaria" si corresponde hacerlo.
¿De cuánto dinero hablamos? Pues, dependiendo de las circunstancias particulares de cada contribuyente, entre 3.000 y 4.000 euros. Pero haya otra duda que queda en el aire: ¿Se puede solicitar la devolución si no se presentó la declaración de la Renta en los años 2019 a 2022?
¿Por qué se puede solicitar la devolución?
Para responder a esta pregunta hay que remitirse a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023 que vino a decir que esas aportaciones entre los años 1967 y 1978 deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
Sin embargo, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre esos años tributaron por el 100% de sus pensiones, aunque, deberían haberlo hecho por el 75%.
El TS argumentó su decisión en la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) que permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
La sentencia contempló devoluciones fiscales para los trabajadores que cotizaron a antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978 en los siguientes sectores: astilleros, banca, comercio, construcción, eléctricas, metalurgia y pesca.
¿Se puede solicitar la devolución sin haber hecho la Renta de 2019 a 2022?
La Agencia Tributaria es tajante: sí. En concreto, los mutualistas pueden solicitar la aplicación de la DT 2ª mediante el formulario si no se presentó la declaración de la Renta en los años 2019 a 2022.
“Con la presentación del formulario se autoriza también a la AEAT a que confeccione y presente en su nombre las autoliquidaciones que procedan de los periodos 2019 a 2022 en la modalidad individual a partir de la información de la que dispone la AEAT”, explican.
[Así quedarán las pensiones en 2024: del 3,8% por jubilación hasta el 14,1% por viudedad]
Y desde la propia Agencia Tributaria matizan: “No obstante, el envío del formulario no conllevará la presentación de la declaración si el resultado de esta presentación supone una cantidad a ingresar o un perjuicio para un tercero”. Es decir, y ponen el siguiente ejemplo: que, de la presentación, derivase la pérdida del mínimo por ascendientes.