Estos son los pensionistas que no pueden pedir la devolución de cotizaciones pagadas de más a Hacienda
Hay un grupo de jubilados que sí pueden solicitar la restitución de estos cobros indebidos pero hay otro que no podrá hacerlo. ¿Cuál es?
2 abril, 2024 17:38La campaña de la renta 2023-2024 ya está en marcha. Son muchos los pensionistas que se pregunta si deben presentar la declaración de la Renta. Pero también hay otros que, en su día, cotizaron en las antiguas mutualidades laborales. Este grupo está hoy en disposición de recuperar el IRPF que pagaron de más.
Antes de entrar en detalle sobre este último grupo, conviene aclarar qué pensionistas deben hacer la declaración de la Renta: aquellos que perciban ingresos superiores a 22.000 euros brutos al año cuando sea de un mismo pagador.
En el caso de que procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 15.000 euros. En este supuesto, los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores no deben superar los 1.500 euros.
¿Por qué hay pensionistas que pueden recuperar el IRPF?
Para responder a esta pregunta hay que echar la vista atrás hasta una sentencia del Tribunal Supremo (TS) del año 2023. La misma instó a Hacienda a realizar devoluciones fiscales a estas personas que cotizaron de más entre los años 1967 y 1978. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
En concreto, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. Y el TS lo argumentó en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
¿Qué pensionistas pueden reclamar y cuáles no?
Hay una serie de pensionistas que pueden reclamar estos cobros indebidos en este 2024. Cantidades que oscilan entre los 3.000 y los 4.000 euros por persona. Se trata de aquellos mutualistas que en su día cotizaron en las antiguas mutualidades laborales.
Eso sí, sólo podrán solicitar la devolución de lo tributado de más durante periodos impositivos no prescritos. Por tanto, podrán rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022.
[Los mutualistas ya pueden solicitar a Hacienda el documento para recuperar el IRPF pagado de más]
¿Y cuáles son los pensionistas que no pueden solicitar este reembolso de cotizaciones indebidas? Pues aquellos que cotizaron en esos años en el régimen de clases pasivas, los que aportaron en mutualidades de autónomos, los beneficiarios de la pensión de viudedad y, por último, los que disfrutan de una pensión no contributiva del Imserso.