Publicada en el BOE del pasado sábado 10 de julio de 2021, y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, salvo algunas disposiciones en las que sus efectos se retrasan 3 meses, ha sido promulgada la ley cuyo título ya da una idea del múltiple ámbito que regula: “ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/164 del Consejo, de 12 de julio de 2016".
En ella se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego”.
Como resumen general podemos adelantar que los derechos y garantías de los contribuyentes, no defraudadores en su inmensa mayoría, van cediendo terreno a cuenta de las normas represoras de esas actividades punibles que limitan y constriñen, progresiva y continuamente, el ámbito de libertad personal de todos los ciudadanos, hasta límites en que uno se pregunta si no es peor el remedio que la enfermedad.
Así, resumimos brevemente algunas de las novedades más relevantes de la ley:
A.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
-En relación con el gravamen de la plusvalía tácita en caso de traslado de domicilio de una entidad en el ámbito de la Unión Europea (Exit Tax).
Se devenga cuando un contribuyente traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal del Estado de residencia, para gravar el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio (aun cuando esa plusvalía todavía no se haya realizado en el momento de la salida).
La nueva norma sustituye el régimen de aplazamiento previsto anteriormente en el caso de cambio de residencia de una entidad a otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado con España un acuerdo de asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, por las plusvalías tácitas generadas antes de su traslado hasta el momento en que se transmitían a terceros los elementos patrimoniales, por un régimen de devengo inmediato con ocasión del cambio de residencia, si bien se permite el fraccionamiento por quintas parte anuales iguales, en el ejercicio del traslado y en los cuatro ejercicios siguientes, a solicitud del contribuyente.
Esta disposición se aplica con parecidas características en el caso de los contribuyentes sujetos a IRNR que trasladen tanto algún elemento aislado como su actividad en conjunto a un Estado de las características señaladas en el párrafo anterior.
-El régimen de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV), se modifica sin mayor trascendencia, estableciendo nuevos requisitos que refuerzan su carácter colectivo y evitan su utilización como vehículo de inversión unipersonal mediante la utilización de socios ficticios (“mariachis”). Así se exige para computar el número de socios mínimo un nivel mínimo de inversión de 2.500 euros por socio (12.500 en caso de sociedades de inversión por compartimentos) debiendo las entidades mantener un registro de socios durante el período de prescripción del impuesto.
B.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
-Obligación de declaración de las monedas virtuales y de los cobros y pagos realizados con ellas. Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se establecen normas que permitan la comprobación de la obligación del contribuyente de declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el de Renta, el valor y las ganancias derivadas de tales activos.
-Del lado del contribuyente se establece la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, de las que sea titular, tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna forma ostente el poder de disposición; custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Se refuerza esta obligación con la imposición de una sanción de 5.000 euros por cada dato que hubiera debido declararse con un mínimo de 10.000 euros.
-Del lado de la persona o entidad depositaria, se establece la obligación de las personas residentes en España o en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar o transferir monedas virtuales, la obligación de suministrar a la Administración Tributaria información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, incluyendo los saldos en cada moneda virtual o en dinero en efectivo identificando los titulares autorizados o beneficiarios de tales saldos.
Esta obligación se extiende a comunicar las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio, número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, su precio y fecha de la operación.
C.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
-Se incorpora una modificación, aparentemente menor pero de considerable trascendencia en la liquidación de este impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas relativas a bienes inmuebles. Hasta ahora la base imponible se determinaba por referencia al “valor real” del inmueble transmitido, concepto jurídico indeterminado de fijación conflictiva.
Se sustituye por el concepto de “valor” equiparándolo al “valor de mercado” definido este como “el precio más probable por el cual podría venderse entre partes independientes un bien libre de cargas”. Además, se presume, salvo prueba en contra, que el valor de mercado será el valor de referencia fijado en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro. Es una mejora indudable en la seguridad jurídica relacionada con el coste de las adquisiciones inmobiliarias.
D.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
-En relación con la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable a los no residentes, se amplía el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos para todos los contribuyentes no residentes. Inicialmente este derecho no se concedía a los no residentes, posteriormente se amplió a los residentes en la UE para evitar el trato discriminatorio que se había observado judicialmente.
Con esta modificación se amplía a todo no residente la aplicación de la normativa de la Comunidad autónoma en que radique la mayor parte de los bienes. Así el gravamen del no residente que posee únicamente un inmueble, caso frecuente, se equipara al gravamen de los residentes.
E.- LEY GENERAL TRIBUTARIA:
-Prohibición de amnistías fiscales. Con los dudosos efectos prácticos que pueda tener para evitar futuras modificaciones legislativas se dispone “…se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente”.
-Modificación del régimen de recargos por presentación extemporánea de declaraciones.
El nuevo recargo aplicable es del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será de 15%.
Además, se excluye de recargo la regularización correspondiente a otros periodos de un mismo concepto impositivo que haya sido regularizado por la Administración sin sanción, siempre que se regularice antes de 6 meses desde la liquidación.
El sistema anterior (5% en los primeros 3 meses, 15% después hasta completar el año y 20% en adelante, más intereses de demora) suponía un “error de salto” que desincentivaba la presentación de declaraciones en los períodos intermedios.
-Prohibición de producción y tenencia de programas o sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, Se establece (…) la obligación por parte de los productores, comercializadores y usuarios de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Sin interpolaciones omisiones ni alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Esta disposición se refuerza con un régimen sancionador extremadamente oneroso, que incurre en un discutible “derecho punitivo de autor”: la mera producción de los sistemas o programas que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, o la tenencia sin la adecuada certificación, se sancionará con una multa fija de 150.000 euros, por cada ejercicio y por cada sistema si se han vendido y 50.000 euros si no han sido objeto de venta a terceros, por su simple tenencia.
No pueden satisfacerse en efectivo las operaciones en que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional por un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera
-Autorización judicial para entrada en el domicilio de los obligados tributarios. Se confirma la necesidad de previa autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios y se establecen los términos del acuerdo de solicitud que debe formular la Administración, aunque se permite que este acuerdo (y la entrada solicitada) sea previo al inicio del procedimiento administrativo de que se trate, debe estar debidamente justificado y motivado en relación con la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada, todo ello de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
-Modificaciones de la ley del notariado en relación con la baja en el censo fiscal de entidades. Se modifica para procurar que las entidades que han causado baja en el censo fiscal de entidades jurídicas no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante notario.
A estos efectos, se confirma expresamente la obligación de incluir el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica y se anuncia como novedad la previsión de un sistema informatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público.
-Limitación de pagos en efectivo. No pueden satisfacerse en efectivo las operaciones en que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional por un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este límite se establece en 10.000 para las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
***F. Javier Rodríguez Santos es socio del bufete B. Cremades & Asociados
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