Para la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) no basta con obligar a los defraudadores a pagar lo que han dejado de ingresar y a abonar la correspondiente sanción tributaria. Un régimen de sanciones que para los Inspectores no está siendo todo lo eficaz que debiera a la hora de disuadir a determinadas empresas del incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.En un documento de propuestas que han remitido al comité de expertos para la reforma fiscal constituido por el Ministerio de Hacienda, abogan por privar del acceso a subvenciones públicas, ayudas fiscales y contratos del Estado por un periodo de hasta cinco años a las empresas sancionadas por una infracción tributaria de naturaleza grave o muy grave que ya acumulen un cierto historial defraudatorio.
Se trata, en definitiva, de impedir que empresas reincidentes en la comisión de irregularidades fiscales puedan beneficiarse de las políticas de apoyo al tejido productivo impulsadas por el sector público y sufragadas por tanto a través del pago de impuestos. El documento remitido por la IHE, fechado el pasado 15 de julio y que contiene 218 propuestas de mejora de la regulación fiscal y de la lucha contra el fraude, subraya la dimensión social del fraude fiscal y traslada la preocupación de este colectivo profesional que encarna la primera línea de lucha contra el impago de impuestos por la conciencia ciudadana respecto a este problema. "Cuando una empresa, o un particular, maquilla sus cuentas para que parezca que gana menos y tener así acceso a ayudas públicas, no sólo está beneficiándose de una ayuda que no le corresponde sino que está privando de ella a otra empresa o particular que realmente la necesita", explica el presidente del colectivo, Julio Ransés Pérez Boga.
La IHE pone como ejemplo el reparto de decenas de miles de millones de euros en ayudas públicas que se han movilizado para paliar los efectos de la crisis desencadenada por la pandemia y que, en algunos casos, han podido terminar en empresas y contribuyentes particulares que no las necesitaban o no las necesitaban tanto por alteraciones artificiales de su contabilidad. Los inspectores entienden que en estos casos no puede bastar con forzar el reintegro de las ayudas percibidas de más y abonar la sanción que corresponda, "que en muchas ocasiones termina no pagándose porque se trata de contribuyentes aparentemente sin recursos económicos", y se debe actuar de otros modos prohibiendo el acceso de los defraudadores a las ayudas públicas, retirándoles el NIF o inhabilitándoles llegado el caso.
La propuesta de los inspectores ya tiene base legal. El artículo 186 de la Ley General Tributaria ya regula la posibilidad de aplicar este tipo de sanciones no pecuniarias ante infracciones de naturaleza grave y muy grave y cuando se hubiera aplicado "el criterio de graduación de comisión repetida de infracciones tributarias". La norma actualmente vigente - "que se utiliza de manera muy excepcional", explica Ransés Pérez Boga - prevé la posibilidad de vetar el acceso a incentivos fiscales de carácter rogado (no a la totalidad) durante uno o dos años a los defraudadores reincidentes sancionados con más de 30.000 euros y amplía ese periodo a entre tres y cinco años si la sanción es superior a 60.000, 150.000 o 300.000 euros respectivamente.