La ley de morosidad ahoga a las pymes que proveen a grandes empresas al no forzar el pago de intereses de demora
La norma dicta un plazo obligatorio de pago de las facturas y unos intereses si se incumple, pero las pymes no los cobran por temor a represalias.
12 febrero, 2023 03:42La ley de morosidad contempla la posibilidad de que los proveedores cobren a sus clientes intereses de demora cuando estos se retrasan en el pago de las facturas, pero no obliga a ello, lo que pone a las pymes en una situación de debilidad frente a las grandes empresas a las que dan servicio.
En la actualidad la ley de morosidad establece un plazo de 60 días para que las empresas paguen a sus proveedores las facturas. De hecho, los 30 primeros días constituyen el tiempo legal para revisar que la factura se haya emitido correctamente y los otros 30 son para realizar el pago.
Un plazo que se cumple poco. "Nos encontramos con una gran cantidad de facturas pendientes de pago en los balances de las compañías", explica a EL ESPAÑOL-Invertia Agustín Rodríguez, consejero delegado del Grupo PFS, que indica que "pasa mucho" que las facturas pendientes de pago superen los 60 días de antigüedad. "Pasa mucho en las pymes, sobre todo en las que trabajan para grandes empresas" y se trata de negocios que proveen "a diez, veinte, cincuenta o cien clientes", añade.
No están obligadas
Es un plazo obligatorio y, en el caso de que la empresa lo incumpla, el proveedor puede cobrarle intereses de demora. Pero esto último no es obligatorio hacerlo, por lo que la mayoría de los proveedores decide no penalizar a sus clientes con estos intereses por temor a las represalias que estos -principalmente grandes empresas- podrían tomar contra ellos.
Una circunstancia que puede terminar generándoles problemas de tesorería. Pero, ¿puede llegar a ahogarlas? "Sí, definitivamente. En la crisis de 2008 muchas empresas cayeron no por un mal negocio, sino porque no cobraron. Si no tienes dinero para pagar tus gastos vas a concurso, pues la mayoría de los gastos los tienes que pagar en el momento, como las nóminas", agrega este experto.
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Precisamente la ley de morosidad se creó para "defender" a este tipo de compañías de los largos plazos de morosidad que tienen que afrontar cuando no se les paga a tiempo con el objetivo de que la falta de liquidez no estrangule sus cuentas, al igual que se hizo con las empresas que trabajan con la Administración.
Sin embargo, como explica Rodríguez, la norma "carga con una penalización al que pague tarde, pero lo deja en manos del proveedor que manda la factura". Según el experto, la jurisprudencia del Supremo fija que la penalización, de unos 30 euros, se fija por cada factura, no en general por el incumplimiento.
"Eso implica que yo tenga que decirle a mi cliente, del que quiero seguir teniendo otros negocios y avanzando, que por haber llegado tarde me tiene que pagar una indemnización y unos intereses moratorios que están estipulados en el BOE", expone Rodríguez. El experto subraya el hecho de que, al no ser obligatorio, a las pymes no les interesa cobrar intereses a los clientes para que estos no les penalicen dejando de contratarles. "Si a los clientes les dices que vas a cobrar intereses moratorios dejan de contar contigo", añade.
En efecto, la ley prohíbe pagar las facturas con más de 60 días de retraso, si bien nadie, salvo el proveedor que espera el pago, sabe cuándo se produce finalmente. La Administración "no puede comprobarlo ni vigilarlo". Y, lógicamente, la fuerza que tiene una gran empresa sobre un pequeño proveedor es grande.
Adelantar el IVA
El gran problema para las pequeñas empresas que sufren esta situación viene cuando deben adelantar el pago del IVA a Hacienda por los servicios que aún no han cobrado.
Y no solo eso, sino que el 'roto' en las cuentas se agranda cuando el impago de la factura no es un retraso, sino que es definitivo. En ese caso, si la empresa quiere reclamar el pago a Hacienda tendrá que afrontar un procedimiento largo, que puede ser de unos doce meses.
"La empresa estaría aguantando teniendo que pagar un IVA de un cliente que no te va a pagar y tras doce meses de espera para reclamar a Hacienda. A efectos prácticos, en la gran mayoría de los casos no se suele llegar a pedir la devolución", apunta Rodríguez.
Como solución, este experto propone o bien que se produzca un cambio legislativo para que los intereses de demora se apliquen obligatoriamente o bien que un tercero pueda controlar si se ha efectuado el pago. Solo así se podrá, en su opinión, proteger a las pymes de una situación de asfixia financiera.