La Audiencia Nacional da la razón a Housers frente a la multa de 130.000 euros que le impuso la CNMV en 2021
Por los hechos denunciados de no gestionar los conflictos de interés y realizar actividades que no constaban en su autorización.
20 febrero, 2024 12:41La plataforma de crowdfunding inmobiliario Housers da la vuelta a su situación legal. La Audiencia Nacional ha estimado su recurso y le ha dado la razón frente a la multa de 130.000 euros que en 2021 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) le interpuso por vulnerar el principio de neutralidad.
En ese momento, el regulador español de los mercados financieros le achacó una infracción muy grave: vulnerar el principio de neutralidad y las normas para minimizar los conflictos de interés.
Más concretamente, la CNMV incidía en que, con respecto a la actividad de Housers en los años anteriores, existían conflictos de interés no gestionados ni informados a los clientes o que la plataforma realizaba de forma “no meramente ocasional o aislada” actividades que no constaban en su autorización, entre otros puntos.
Housers recurrió la multa -la segunda que le interponía la CNMV en un breve periodo de tiempo- ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y abonó la cantidad a la espera de la resolución. Una sentencia que llegó la semana pasada.
En la misma, la Audiencia Nacional falla que estima el recurso, anula las resoluciones impugnadas y la sanción a que se contrae la litis, y no hace una especial imposición de costas, según ha podido constatar EL ESPAÑOL-Invertia, que ha tenido acceso al documento.
Argumentos
Cuando la Audiencia Nacional expone los fundamentos de derecho, asevera que “no podemos desconocer que durante la tramitación del mismo se ha producido un hecho novedoso cual es la derogación de la normativa a cuyo amparo se impuso la sanción litigiosa y su sustitución por otra diferente”. Esto es, la nueva Ley ‘Crea y Crece’ deroga con efectos desde 2022 algunos puntos a los que se acogía la CNMV e introduce un nuevo título en relación con el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa.
“Pues bien, en este punto procede analizar si el nuevo régimen sancionador es o no más favorable para la actora, pues en caso afirmativo, procedería su aplicación en virtud del principio de retroactividad de la disposición sancionadora más favorable”, dice el texto.
Uno de los hechos sancionados tenía relación con los proyectos propios de Housers previos a la autorización, y concretamente con su compromiso de desvinculación de dichos proyectos mediante su sustitución como administrador de las sociedades limitadas en que se instrumentaban tales proyectos. Esta primera infracción partía del principio de la exclusividad del objeto social que se establecía en la anterior normativa para las plataformas de financiación participativa.
Sin embargo, la nueva ley dispone que “los proveedores de servicios de financiación participativa autorizados en virtud del presente Reglamento podrán participar también en actividades distintas de las cubiertas por la autorización a que se refiere el presente artículo de conformidad con la normativa aplicable de la Unión o nacional”, cuyo precepto “parece contradecir aquel principio de exclusividad del objeto social”. Por esta razón, decae la primera infracción imputada “al desaparecer el presupuesto de que partía”.
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En lo que tiene que ver con la segunda, los conflictos de interés, “el nuevo régimen sancionador establece una regulación más precisa de los conflictos de intereses […]. El examen de aquellos hechos […] no permite su calificación como infracción administrativa a la luz del nuevo régimen sancionador ex Ley 18/2022 desde el momento en que con arreglo a esta nueva normativa más precisa tales hechos no son susceptibles de ser subsumidos en alguno de los tasados supuestos de conflictos de intereses que ahora se regulan, de donde que la segunda de las infracciones imputadas decaiga también”.
Para ambos casos, y en líneas generales, se hace referencia a “la retroactividad del nuevo régimen sancionador más favorable” para con Housers, que previsiblemente recuperará la cantidad abonada al comienzo del proceso.
Recurrible
Como se puntualiza al final de la sentencia, que no es firme, ésta es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante la misma Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.