La Justicia ve "discriminatorio" que una empresa estatal dé el doble en cheques-comedor a sólo una parte de la plantilla
La compañía estatal ISDEFE deberá subir 4 euros, hasta los 10, la cantidad diaria que hasta ahora entregaba a los empleados que provenían de INSA.
22 mayo, 2023 03:14La Justicia ha declarado que es "discriminatorio" que una empresa estatal entregue a una parte de su plantilla más del doble de dinero en cheques-comedor que a la otra. Concretamente, unos empleados recibían 10 euros diarios de lunes a viernes y otros trabajadores, sólo seis euros al día y de lunes a jueves. Es decir, unos disponían de 50 euros semanales y otros, únicamente, de 24.
Así consta en una reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que obliga a la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España SA (ISDEFE) a pagar la misma cantidad a los trabajadores que desempeñen funciones idénticas. Toda la plantilla —ordena la Justicia— deberá recibir, desde ahora, diez euros diarios por cada día que trabaje. Y la componen más de mil trabajadores.
Hasta la fecha, ISDEFE pagaba 50 euros semanales a los empleados que ella misma había contratado. Y sólo 24 euros a los trabajadores que provenían de la empresa INSA (Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales SA), que había sido absorbida por la primera en el año 2012.
En febrero de 2023, UGT-FESP presentó una demanda de conflicto colectivo, al considerar que existían dos grupos "tratados de manera distinta", pese a que ambos realizaban las mismas labores. El sindicato, de hecho, apuntaba a una posible vulneración del artículo 14 de la Constitución, que consagra el derecho a la igualdad.
Y así lo considera también la Audiencia Nacional en esta sentencia, que avanza EL ESPAÑOL-Invertia. "Esta Sala sí aprecia la existencia de dos colectivos que son tratados de forma diferente, lo que entraría de lleno en una posible afectación del derecho a la igualdad de trato de los empleados de ISDEFE provenientes de INSA, respecto a los directamente contratados por ISDEFE", señala la resolución.
La sentencia, ponencia del magistrado Juan Gil Plana, recuerda que no existe "ningún acuerdo o pacto" entre los trabajadores y la empresa para regular el cheque-comedor. Tampoco lo aborda el convenio colectivo. Por ello, la decisión de entregarlo o no y la de fijar su cuantía corresponde, "unilateralmente", a la compañía.
"Estamos, por tanto, ante dos condiciones más beneficiosas —un importe diferente y durante diferentes días—, según el origen de la contratación del empleado: INSA o ISDEFE", concluye la resolución.
Y determina que esta diferencia de trato "queda extramuros del principio de igualdad". Para justificar este criterio, sería necesario "una norma o un principio jurídico" que lo sostenga. Pero no es suficiente con que se trate de "una decisión unilateral del empresario, que sólo podrá ser enjuiciada desde la perspectiva de la discriminación".
"Lesiona el derecho a la igualdad"
Además, en ambos casos, los cheques-comedor se entregaban para satisfacer "una misma necesidad" común a todos los trabajadores; la de alimentarse. Pese a ello, estos tickets eran desiguales. Y todo ello "lesiona el derecho a la igualdad de trato".
ISDEFE se había escudado en que pagaba a los extrabajadores de INSA los mismos seis euros diarios que recibían en aquella empresa antes de la absorción. Y alegó que no podría incrementar esta cuantía, ya que afectaría al presupuesto de una empresa pública.
La Sala se opone a esta argumentación. Y lo hace de forma rotunda. "De admitirse la limitación presupuestaria como causa justificativa de la limitación de un derecho fundamental, se estaría abriendo la puerta a que la Administración Pública pudiera desplegar actuaciones respecto de sus empleados que lesionasen su derecho a la igualdad de trato sin posibilidad de poder reparar dichas actuaciones", señala.
"Es más, esa limitación presupuestaria de la masa salarial no impide que, en ejecución del fallo de una resolución judicial, la empresa [pública] solicite la autorización pertinente para hacer frente a las consecuencias de la misma", añade.
Los magistrados, además, reprochan a ISDEFE que sus alegaciones "no son objetivas ni proporcionadas".
No obstante, la Justicia deniega a UGT una de sus peticiones: la de que la Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España SA actualizase el importe de sus cheques-comedor "de acuerdo a los incrementos salariales autorizados por las leyes generales de Presupuestos aprobadas entre 2012 y 2023".
"El incremento anual de la masa salarial establecido en la correspondiente Ley General de Presupuestos no opera automáticamente como una cantidad fija, sino que es un porcentaje de incremento que no tiene por qué aplicarse en su totalidad, por lo que no se puede inferir que, previsto, por ejemplo, para el año 2023, un incremento de hasta el 2,5%, se tienen que incrementar obligatoriamente todos los conceptos en dicho porcentaje", señala la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Tal y como se define en su propia web, ISDEFE es una empresa pública de consultoría, ingeniería y servicio técnico, "de referencia en el ámbito de la defensa y la seguridad" y que "ofrece servicios a organismos públicos nacionales e internacionales en áreas de interés tecnológico y estratégico". La compañía cuenta con más de 1.500 personas en plantilla y se presenta como "el mejor aliado para los organismos y entidades de la Administración General del Estado y organismos civiles y militares".