El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Pritt Pikamäe, ha pedido este jueves recalcular el importe de las subvenciones ilegales que deben devolver los astilleros españoles gracias al régimen de ayudas (tax lease) que estuvo vigente entre 2002 y 2011. El letrado confirma que este sistema vulnera las normas europeas, pero propone anular el método de cálculo de la ayuda incompatible, lo que podría conducir a una rebaja de la sanción.
En su dictamen, Pikamäe reclama además al TJUE que no devuelva el caso a primera instancia judicial como ya ha hecho con anterioridad, sino que resuelva definitivamente un litigio que se arrastra desde hace una década, con un largo periplo judicial.
La opinión del abogado general no tiene un carácter vinculante, pero el TJUE suele seguir sus recomendaciones en una gran mayoría de los casos. La sentencia definitiva se publicará en los próximos meses.
[El TJUE ratifica la decisión de Almunia que obliga a los astilleros a devolver ayudas ilegales]
El origen del conflicto está en la polémica decisión adoptada en 2013 por el entonces comisario de competencia, Joaquín Almunia, de declarar ilegal el sistema español de arrendamiento fiscal para los astilleros y exigir la devolución de las ayudas. Por ello fue declarado persona non grata en Vigo.
El régimen en cuestión permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con un descuento de entre un 20% y un 30% de su precio. Almunia dictaminó que esto permitía a los inversores beneficiarse de una "ventaja selectiva" con respecto a sus competidores en otros Estados miembros.
En una primera sentencia en diciembre de 2015, el Tribunal General de la UE -que actúa como primera instancia judicial- tumbó la decisión de Almunia con el argumento de que no había motivado de forma suficiente los criterios de distorsión de la competencia. A raíz del recurso de casación introducido por Bruselas, el TJUE anuló esta primera sentencia y pidió al Tribunal General que volviera a examinar el caso.
En un segundo fallo en septiembre de 2020, el Tribunal General de la UE sí que le dio la razón a Almunia y desestima los argumentos del Gobierno español y de los astilleros. Su conclusión fue que el sistema español de arrendamiento fiscal para los astilleros concedía una ventaja selectiva a los beneficiarios y distorsionaba la competencia.
Esta sentencia también ha sido recurrida en segunda instancia ante el TJUE por el Gobierno español, los astilleros y Caixabank, entre otros. Y a este recurso es al que responde precisamente la opinión del abogado general publicada este jueves.
En su dictamen, Pikamäe confirma que las ayudas a los astilleros españoles eran selectivas y por tanto ilegales según el derecho comunitario. España concedía estas subvenciones "en virtud de una amplia facultad discrecional", que "se enmarcaba en criterios vagos y carentes de todo carácter objetivo".
Todo ello permitía a la administración tributaria "determinar los beneficiarios de la amortización anticipada o las condiciones de la misma, lo que permite considerar que se cumple el criterio de selectividad", señala el dictamen.
No obstante, en lo que se refiere al método de cálculo de las subvenciones incompatibles, el abogado general estima que la sentencia del Tribunal General adolece de un defecto de motivación, de modo que debe ser parcialmente anulada.
En "interés de los justiciables afectados", el abogado general propone al Tribunal de Justicia "que resuelva él mismo definitivamente el litigio y no devuelva de nuevo el asunto al Tribunal General".
A su juicio, la sentencia debería determinar si el método de cálculo de la ayuda a recuperar "llevaría a exigir a los inversores la devolución de una cantidad superior a la que realmente recibieron como consecuencia de la concesión de la ayuda, ya que parte de esa cantidad fue transferida sistemáticamente por dichos inversores a las empresas navieras".
"La recuperación de las ayudas debe restablecer la situación anterior a la concesión de la ayuda. De ello se desprende que, cuando una empresa ha trasladado parte del beneficio resultante de una medida estatal a otra entidad, es necesario cuantificar con exactitud la ayuda que debe recuperarse de dicha empresa, de modo que esta pierda únicamente el beneficio de que disfrutó frente a sus competidores", argumenta el abogado general.
"La recuperación de un importe más elevado debilitaría la posición competitiva previa del beneficiario de la ayuda y, por lo tanto, tendría carácter de sanción", concluye el dictamen.