Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en el Congreso de los Diputados.

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en el Congreso de los Diputados. PSOE

Macroeconomía

El Gobierno se plantea ampliar su derecho a vetar a inversores de la UE más allá de junio

En los planes del Ejecutivo también está mantener 'sine die' la acción de oro para empresas fuera del mercado comunitario.

16 febrero, 2021 02:42

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El Gobierno quiere mantener su poder de veto sobre la entrada de inversores extranjeros en sectores estratégicos de la economía más allá de los actuales plazos establecidos. Según ha podido confirmar este diario, dentro del Ejecutivo coge fuerza la posibilidad de ampliar la vigencia de la 'acción de oro' para empresas europeas que expira el próximo 30 de junio.

Del mismo modo, esta medida que -de extenderse- se prorrogaría como mínimo hasta finales de este año, iría de la mano de mantener sine die la posibilidad de que el Gobierno de Pedro Sánchez tenga la última palabra a la hora de decir la entrada de inversores ajenos a la Unión Europea (UE) y a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

Las fuentes consultadas por este diario indican que extender el escudo anti-opa está sobre la mesa, pero que todavía no hay una decisión tomada. Lo que sí parece claro es que varios ministros verían con buenos ojos realizar un movimiento en este sentido.

En buena parte del Ejecutivo de Sánchez se considera que el retraso en la vacunación y la posibilidad de que lleguen nuevas oleadas del virus, sigue manteniendo la vulnerabilidad del tejido productivo y de las empresas españolas, muchas de las cuales siguen cotizando bajo mínimos en bolsa.

En este sentido, la opa de IFM sobre el 22,6% de Naturgy ha hecho saltar todas las alarmas. Como ha publicado este diario, en gran parte del Gobierno se decantan por bloquear la operación al considerar que la empresa energética es una empresa estratégica.

'Acción de oro'

En esta línea, dentro del Ejecutivo también se cree que la oferta de IFM ha demostrado que hay muchas opas hostiles extranjeras podrían llegar a partir del segundo semestre de este año, cuando la economía comience a repuntar y los fondos internacionales tengan más liquidez.

Una situación ante la que -se considera- sería conveniente tener un blindaje para proteger no solo la españolidad de las empresas estratégicas cotizadas, sino también garantizar que no se compren a precio de derribo, que no se cambien sus planes estratégicos y que no se vendan sus activos.

El 31 de marzo, en plena pandemia y con la bolsa española desplomándose cerca de un 30%, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptaron "medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19".

En ellas se añadió un artículo 7 bis a la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre el control de las inversiones. En la práctica se suspendió el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España y se devolvió al Gobierno la acción de oro o poder de veto a la entrada de capital extranjero de proveniente fuera de la Unión Europea. Es decir, el Ejecutivo de Pedro Sánchez tendrá siempre la última palabra para autorizar este tipo de inversiones.

Esa limitación se aplicó a inversiones en empresas cotizadas en España, y en no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros. Se entenderá por "inversión extranjera directa" aquellas que pasen a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital de una sociedad española o cuando adquiera el control de dicha sociedad.

Justificación del veto

Quedaban exentos de este control las inversiones de países de la Unión Europea o de empresas europeas sin titularidad real de empresas o fondos externos al continente. Se entendería que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor directo o indirecto, del inversor.

No obstante, a primeros de abril este veto también se extendió a las adquisiciones realizadas por inversores residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

En noviembre del año pasado se prorrogó esta medida al 30 de junio de 2021, al considerar que las circunstancias de fragilidad de las empresas estratégicas españolas seguían representando un riesgo. Se hizo en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de "medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria".

"El impacto de la crisis global desencadenada por la Covid-19 hace necesario proteger los sectores estratégicos de nuestra economía", dijo el Gobierno en ese momento. Ahora, el Ejecutivo se plantea mantener el veto en empresas fuera de la UE (para lo que no tendría que tocar el decreto en vigor, ni hacer ningún movimiento) y extender el de las empresas europeas más allá del 30 de junio.

En los sucesivos decretos, el Gobierno ha establecido que se vetará la entrada de las empresas extranjeras en sectores estratégicos en tres supuestos: el primero, si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país.

Empresas estratégicas

También se valora que el inversor extranjero haya realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro. Por último, si existe un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales, que afecten a la seguridad pública, orden público o salud pública en España.

Son definidos por esta misma norma como sectores estratégicos las infraestructuras críticas. También se incluye la energía, el transporte, el agua, la sanidad, las comunicaciones, los medios de comunicación, el tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial y de defensa. Se incorpora todo aquello relacionado con la actividad electoral o financiera y las instalaciones sensibles, así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras.

Las tecnologías críticas y de doble uso, incluidas las telecomunicaciones, la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, las nanotecnologías, las biotecnologías, los materiales avanzados y los sistemas de fabricación avanzados.

También se incluye el suministro de insumos fundamentales, en particular energía o los referidos a servicios estratégicos de conectividad o a materias primas, así como a la seguridad alimentaria; sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales; y medios de comunicación.