El Gobierno tendrá pleno control sobre las decisiones estratégicas de las empresas que decidan acogerse al fondo de rescate por ver comprometida su viabilidad debido a la crisis derivada de la pandemia del Covid-19.
Así lo establece la orden del Ministerio de la Presidencia, publicada este viernes, 24 de julio, en el BOE, sobre el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado martes por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros.
Según este acuerdo, la aportación estatal a las empresas que decidan acogerse a este fondo queda supeditada a la aceptación por el beneficiario del conjunto de condiciones previstas, mediante la suscripción de un acuerdo de apoyo financiero público temporal por sus órganos sociales.
Sin perjuicio de la plena independencia en la gestión empresarial, la Administración gozará de "derechos especiales" sobre determinadas decisiones estratégicas para asegurar el buen fin y adecuada asignación de las aportaciones a cargo del fondo, así como el puntual cumplimiento de las obligaciones contraídas y la protección del interés general, instrumentándose el ejercicio de dichos derechos mediante el correspondiente acuerdo de accionistas o acuerdo de gestión con la compañía, según corresponda.
Estos dos acuerdos determinarán las decisiones estratégicas de la empresa que quedan supeditadas a autorización previa del Consejo Gestor del fondo, en la forma más apropiada según la modalidad de intervención, "con la finalidad de asegurar el buen fin y adecuada asignación de los recursos públicos", así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Hasta junio de 2021
Las operaciones de apoyo temporal a las empresas con riesgo de solvencia contempladas en este acuerdo podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2021, o en fecha posterior que pudiera disponer el marco temporal. Asimismo, se supedita la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la previa declaración de compatibilidad del presente régimen con el mercado interior por la Comisión Europea.
Las intervenciones superiores a 250 millones de euros por beneficiario serán objeto de notificación individualizada al amparo de lo previsto en el marco temporal.
También serán notificadas si así lo requiere la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea aquellas operaciones que no pudiendo acogerse al marco temporal, sí lo puedan estar a otra base jurídica de la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Puesta en marcha
El Gobierno mandata al Ministerio de Hacienda para que disponga lo necesario, internamente o a través del SEPI, sociedad a la que está adscrita el fondo, para que dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente acuerdo asegure la puesta en marcha efectiva del mismo.
El beneficiario tendrá en todo momento la posibilidad de recomprar la participación en el capital que el Estado haya adquirido o de amortizar anticipadamente los préstamos e instrumentos híbridos concedidos o suscritos por el Estado, así como las remuneraciones devengadas, en las condiciones que se determinen en cada caso.
Alternativamente, el Consejo Gestor podrá libremente acordar la cesión a un tercero de los títulos y derechos en que se materialicen las operaciones financiadas con cargo al fondo, a través de un procedimiento abierto a compradores potenciales, asegurando la igualdad de trato, o mediante la venta en un mercado organizado. Podrá ofrecer, en su caso, preferencia en la adquisición a los socios o accionistas de la empresa.