Los bancos españoles han devuelto 2.275,87 millones de euros a los afectados por las cláusulas suelo, según el último informe de la Comisión de Seguimiento, Control y Evolución de estos casos a cierre de marzo de 2020. La cifra supone un un importe medio devuelto de 4.526,87 euros por cada solicitud estimada.
A 31 de marzo de 2020, las entidades de crédito han recibido 1.213.784 solicitudes de devolución de las cantidades cobradas en aplicación de las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios.
Según los datos del Banco de España, y teniendo en cuenta que se encuentran pendientes de analizar 4.961, el número de solicitudes resueltas es de 1.208.823 (en septiembre de 2017 eran respectivamente, 39.755 y 1.013.034).
Del total de solicitudes resueltas, el 44,3% han sido estimadas por las entidades, el 35% han sido inadmitidas, el 19,7% de las solicitudes resueltas han sido desestimadas y en el 1% de los casos han sido desistidas por los clientes. De las estimadas, el 93,9% finalizaron con acuerdo -de los cuales, el 87,8% se instrumentó mediante devolución en efectivo-, el 1,6% sin acuerdo, y el resto (4,5%) está pendiente de respuesta por parte del cliente.
Juicios a la espera
Es cierto que la evolución de los datos evidencia la reducción paulatina del número de solicitudes presentadas por los ciudadanos. Sin embargo, su litigiosidad sigue preocupando al sector. Este mismo jueves, la Audiencia Provincial de Las Palmas notificó las dos primeras sentencias conocidas en España que aplican la reciente doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en cuanto a quién debe correr con los gastos hipotecarios, y si es lícita o no la aplicación de la cláusula suelo, dando la razón al cliente y obligando a los bancos a pagar esos costes.
El pasado 9 de julio, el TJUE ponía en entredicho los denominados "contratos de novación", los acuerdos que algunos hipotecados firmaron con sus bancos a partir de 2013 para reducir o eliminar cláusulas suelo a cambio de renunciar a la vía judicial con el fin de recuperar lo cobrado de más.
La sentencia afirma que estas cláusulas suelo renegociadas con los bancos pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas. Obligar por contrato a los clientes a renunciar a la tutela judicial en el futuro vulnera las normas de la UE sobre protección de los consumidores, resalta el fallo.
El TJUE alega que este tipo de cláusulas suelo renegociadas no han sido pactadas individualmente entre banco y cliente (incluso aunque figure la firma de éste), sino que responden a una política general de las entidades para protegerse de la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que cuestionó las cláusulas suelo.