El Gobierno generará una oleada de demandas si no aprueba el ‘contrato único’
La sentencia de la Justicia europea obliga a equiparar la indemnización de los temporales a la de los indefinidos.
21 septiembre, 2016 02:25Noticias relacionadas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto del revés el mercado laboral español. Su sentencia sobre una trabajadora interina del Ministerio de Defensa supone un vuelco al Estatuto de los Trabajadores y obliga a España a equiparar la indemnización de los empleados con contrato temporal con la que tienen los despidos objetivos de los indefinidos. Actualmente, los trabajadores fijos con despido procedente cobran 20 días por año trabajado; la Justicia europea no determina cuánto tiene que pagarse, siempre que sea igual para todos los contratos.
El Ministerio de Empleo explicó el martes que está “analizando el impacto de esta sentencia” y que se ciñe a “las cuestiones y los casos concretos sobre los que se ha planteado la cuestión perjudicial al Tribunal Europeo”. En este caso es una temporalidad muy concreta, la interinidad, pero los expertos laboralistas consideran que hay muy poco que analizar. España tiene que adaptar su normativa para equiparar la indemnización de todos los temporales con los indefinidos. Una versión del contrato único que, en ningún caso, elimina los contratos temporales, que seguirán existiendo. Lo que ya no puede existir es discriminación hacia los trabajadores.
El Tribunal europeo se refiere a los contratos de interinidad, pero los expertos laboralistas explican que se hace extensible al resto de temporales, ya que las causas de la extinción del contrato son las mismas, ya sea por la reincorporación del trabajador al que sustituye el interino, o por la finalización de la obra o servicio de este tipo de temporales. “Si se aplica que los interinos tienen que cobrar 20 días por año trabajado, el resto de temporales también tienen que subir a 20 días”, explica Alberto Santos, experto laboralista. “Lo que parece que quiere decir la norma es que cualquier extinción de cualquier contrato temporal tiene que tener la misma indemnización que un despido objetivo”, señala Roberto Miño, coordinador del Área de Derecho del Trabajo de Cremades Calvo Sotelo.
Si se aplica que los interinos tienen que cobrar 20 días por año trabajado, el resto de temporales también tienen que subir a 20 días
En caso de que el Gobierno se resista a subir la indemnización de los temporales, desde los 12 días actuales hasta los 20 días por año trabajado, la litigiosidad laboral se va a disparar. Los sindicatos ya avisan que si el Ejecutivo no respeta la sentencia europea, recurrirán cada despido a las instancias que sea necesario hasta garantizar que la tutela judicial se hace efectiva. “Lo que tiene que hacer el legislador es dar seguridad jurídica”, señala Francisco Gualda, abogado de Comisiones Obreras, “de lo contrario, se generará una litigiosidad innecesaria”.
La patronal va en contra de la visión de los expertos y considera que la sentencia "no es extrapolable" al resto de contratos temporales. Una visión que, si la comparten el resto de empresas, podría aumentar la batalla en los tribunales por el fin de los contratos. La CEOE explica que "la discriminación entre indefinidos y temporales no existe".
También aumentará la litigiosidad en los otros países de la Unión Europea en los que existen estas diferencias de indemnización entre los temporales y los indefinidos. Aunque esta sentencia es concreta para España, las condiciones tienen que ser iguales en todos los territorios, por lo que los trabajadores tienen una vía para reclamar que sean tratados como los fijos.
En funciones
Como viene ocurriendo de forma sistemática en los últimos meses, el Gobierno se escuda en que está en funciones para no modificar la normativa y así, no entrar en la polémica. El secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo, ha explicado que el cambio normativo llegará “cuando un gobierno esté en plenas funciones”. Sin embargo, los expertos laboralistas aseguran que el Estatuto de los Trabajadores se puede modificar con un Real Decreto-Ley, siempre que cuente con el apoyo del Parlamento. Tanto las empresas como los trabajadores querrán aclarar el nuevo marco de los contratos temporales lo antes posible para no generar más inseguridad jurídica, pero los tiempos los controla Moncloa.
Lo que tiene que hacer el legislador es dar seguridad jurídica, de lo contrario generará una litigiosidad innecesaria
La nueva normativa no estará exenta de polémica, ya que la Justicia europea ha dejado muchas cuestiones en el aire. Por ejemplo, serán los reguladores quienes determinen quién puede reclamar la indemnización de los 20 días: ya sean todos los trabajadores que ya tienen un contrato temporal, o solo para los nuevos contratados a partir de la publicación de la sentencia del TJUE, o más restringido todavía, solo para los nuevos contratos a partir de que un gobierno cambie la norma.
CCOO pide que puedan reclamar los 20 días todos los trabajadores que hayan acabado su contrato en el último año, “ya que las deudas laborales tardan 12 meses en prescribir”, explica Gualda. Sin embargo, Miño no lo ve tan claro, ya que “las demandas por despido prescriben a los 20 días”. Esto puede abrir otro frente de litigiosidad.
¿Política judicial?
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo no ha dejado indiferente a nadie. Los sindicatos celebran que por fin se termina la “discriminación hacia los temporales”, mientras que hay quien piensa que se ha extralimitado en sus funciones. La sentencia del TJUE se produce por una consulta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el caso de un contrato interino en el que cuestiona si es discriminatorio el trato a este tipo de temporales, pero la sentencia de la Justicia europea también afecta al resto de temporales. “El TJUE va más allá de lo que estaba resolviendo", alerta Miño, "y la amplitud de los términos de la sentencia van a generar una discusión política”.
Sin embargo, era el Tribunal de Madrid quien introducía también al resto de temporales en su consulta, al ampliar el abanico a “los trabajadores con un contrato de trabajo […] en los que el final del contrato de trabajo […] viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado”.
El TJUE va más allá de lo que estaba resolviendo y la amplitud de los términos de la sentencia van a generar una discusión política
En lo que coinciden los expertos es en señalar la falta de concreción de la sentencia europea. La sentencia se concluye con generalidades que “no aclaran cuál es el importe indemnizatorio y que deja la duda sobre el resto de temporales”, señala Santos. Justo la peor situación para reducir la inseguridad jurídica. Es ahora tarea de los poderes políticos llevar esta sentencia al Estatuto de los Trabajadores, asumiendo que podría ser reclamada por los sindicatos o las empresas.
"Creo que se ha querido matar moscas a cañonazos", alerta Miño. El abogado laboralista señala que el verdadero problema con los temporales es que se utilizan en fraude de ley, ya que se encadenan unos con otros para cubrir un puesto que debería ser fijo con empleados temporales. En su opinión, si lo que se quería es atajar este problema, "hay que hacerlo aumentando las inspecciones de trabajo y no intentando equiparar dos hechos que son distintos, el fin de un contrato temporal con el despido de un indefinido".