Imagen de archivo de una mujer que se queja de dolor frente a su ordenador.

Imagen de archivo de una mujer que se queja de dolor frente a su ordenador. iStock

Empleo Hoy TRIBUNALES

Confirmado el fallo que afeó al INSS el "sufrimiento inexigible" de una empleada con fibromialgia "muy severa"

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El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha confirmado una sentencia que afeó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el "sufrimiento inexigible" que padecería, de seguir trabajando, una empleada con una fibromialgia "muy severa".

Ahora, el TSJIB avala aquella resolución, fechada a finales de 2023 y firmada por el Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca.

En su resolución, el tribunal desestima el recurso del INSS contra aquel primer fallo, que queda, por tanto, confirmado y que concedía la incapacidad permanente absoluta a la demandante, que queda ya avalada. Es decir, a la trabajadora se le reconoce la invalidez total para su trabajo. Y, por tanto, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) deberá abonarle una pensión vitalicia de 2.084 euros mensuales.

EL ESPAÑOL-Invertia ha tenido acceso a ambas resoluciones. La más reciente, la del TSJ balear, rechaza las alegaciones del INSS, que defendía que el Juzgado de lo Social cometió "un error en la valoración de la prueba".

Lejos de eso, en sintonía con aquella primera sentencia, el Tribunal Superior de Justicia del archipiélago califica como "ilustrativo" el hecho de que la trabajadora, auxiliar administrativo, solicitara "una licencia sin remunerar ante la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo" por los dolores que padece.

"Fibromialgia muy severa"

Los informes médicos en los que se basó el primer fallo explican que la empleada padece una fibromialgia "muy severa con amplia extensión". Aquel diagnóstico sirvió al Juzgado de lo Social para concluir que la demandante no podría realizar sus funciones "con un mínimo de profesionalidad, habitualidad y rendimiento empresarial (sin someterse a un sufrimiento inexigible)".

De hecho, aquella sentencia descartaba que la demandante pudiera cumplir correctamente sus obligaciones en "cualquier clase de profesión, por liviana que ésta sea".

El despacho de abogados Parrado Asesores, que ha defendido a la demandante, critica que, con su recurso, el INSS tratara "alargar el sufrimiento de la trabajadora", pese a que la primera sentencia ya alertaba del mismo.

Y recalca que, "en este caso, cuando la empleada recibió la negativa [de la Seguridad Social] a su petición de incapacidad, aun en instancia administrativa, prefirió acogerse a un permiso sin retribuir; con el perjuicio económico que conlleva, antes que volver a trabajar en condiciones de extrema gravedad, las derivadas de las patologías que sufría y sufre".

"Era la única opción que le quedó a la trabajadora para no perder el empleo, antes de abordar esta petición a nivel judicial", declara a EL ESPAÑOL-Invertia la letrada Cristina Alonso, defensora de la empleada.