"El colmo de la dejadez": el juez regaña a la empresa que redactó una carta de despido con la "mal llamada inteligencia artificial"
- Además, el TSJC anula, "por discriminatorio", el despido de este marmolista y lo vincula con una dolencia respiratoria que comenzó a sufrir.
- Más información: La Justicia ve improcedente el despido de un trabajador que mandó "a la mierda" a un jefe, aunque le afea que sea "vulgar"
"Sencillamente impresentable". Así define el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la carta de despido utilizada por una compañía de mármoles para despedir a un trabajador.
¿El motivo? "En el colmo de la dejadez, se indica, en el segundo párrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de Internet o se ha confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial", reprocha una reciente sentencia del TSJC, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia.
Pero éste no es, ni mucho menos, el único párrafo que regaña a la compañía. Desde 2021, el trabajador ejercía como marmolista en Hugo Giró SL. En la polémica carta de despido, fechada el 30 de septiembre de 2022, la dirección de la compañía atribuía al empleado —de forma "genérica", según la sentencia—una falta disciplinaria por disminución voluntaria del rendimiento.
De primeras, el error al confundir la labor de la empresa —la compañía se dedica al mármol y la misiva relata que vende ropa— ya resulta "especialmente relevante" para el TSJC.
"Evidencia que no concurría causa alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante", concluyen los magistrados de la Sala de lo Social, confirmando la decisión previa, de un Juzgado de lo Social, que declaró nulo el despido y obligó a la compañía a readmitir al trabajador o a indemnizarle.
Aquel primer fallo anulaba la decisión de la empresa de prescindir del trabajador al apreciar "discriminación por discapacidad". ¿Por qué? Como recuerda ahora el TSJC, el empleado sufrió dos breves incapacidades temporales. La primera, de un solo día de duración, entre el 28 y el 29 de julio. La segunda, de apenas medio mes (entre el 13 y el 26 de septiembre de 2022). Cuatro días después de su última baja, la empresa le echa a la calle.
Poco antes, en junio de 2022, el reconocimiento médico del empleado le había calificado como "apto con restricciones". Ahora bien, le recomendó restringir su "exposición al polvo de sílice sin equipo de protección respiratoria".
"En lugar de proceder a estas mínimas adaptaciones, lo que aconteció, apenas tres meses después del certificado [médico], y cuatro días después del último proceso de incapacidad temporal, fue el despido del demandante", reprocha la sentencia.
A renglón seguido, los magistrados del TSJ catalán consideran este dato como "un poderoso elemento cronológico que permite vincular el despido a la situación del
trabajador".
"Se trata de indicios fundados de la violación del derecho fundamental a no sufrir discriminación. Y, constatados éstos (...), correspondía a la empresa desvirtuarlos aportando una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, del despido y de su proporcionalidad. Carga que, evidentemente, no se ha levantado, pues (...) estamos ante un despido sin causa alguna y que carece de toda explicación razonable", concluye la resolución.
Nulo por discriminatorio
Por otro lado, el tribunal también reprocha que la empresa "ni siquiera puso especial empeño" en tratar de asumir un despido improcedente "que no le saliera muy caro, habida cuenta la corta antigüedad, de menos de un año, del trabajador". No fue así y la compañía optó por el despido disciplinario. Esto es, por echar al trabajador sin concederle ninguna indemnización.
Una vez se le diagnosticó esta dolencia al trabajador, "lo que la empresa debía haber hecho (...) es adaptar el puesto de trabajo a esas restricciones, que, además, eran fácilmente superables, bastando con proporcionar equipos de protección respiratoria frente al sílice, de los que, por otro lado, debería disponer todo trabajador expuesto a esta sustancia".
Su dolencia colocaba al trabajador "en la esfera propia de los trabajadores especialmente sensibles a riesgos derivados del trabajo". Sus incapacidades temporales "permiten sospechar que estaba empezando a desarrollar una enfermedad respiratoria, que, aunque de curso lento, puede llegar a entrañar una discapacidad". Por tanto, las condiciones que rodearon su despido suponen, a juicio del TSJC, "su calificación como nulo por discriminatorio".