Estas son las dos ayudas que puedes cobrar a la vez y con las que puedes llegar a ganar miles de euros
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recuerda que necesitamos tener totalmente actualizados una serie de trámites para poder recibirlas.
20 julio, 2024 10:45La situación económica de muchas personas les impide llegar a fin de mes de una manera holgada. Por ello, necesitan recibir algunas ayudas que proceden de entes públicos para así tener ese pequeño soporte que les mantenga hasta que consigan mejorar su situación. Y a veces, la administración permite la posibilidad de cobrar incluso varias ayudas a la vez para sacar un mayor rédito económico.
Algunas de las ayudas que ciertas personas tienen la posibilidad de combinar son las que están relacionadas con la pensión de incapacidad permanente. El sistema de Seguridad Social en España proporciona un apoyo muy importante a aquellos trabajadores cuya capacidad laboral se ve disminuida por alguna enfermedad o por algún accidente.
En estos casos se puede percibir una pensión de incapacidad permanente. Esta ayuda se percibe para compensar la pérdida de ingresos derivada de no poder trabajar. Para poder cobrar esta paga, no es necesario tener una edad mínima, pero sí haber cotizado durante unos años salvo contadas excepciones. Estas son cuando se ha producido un accidente laboral o una enfermedad profesional. Ahora, te contamos cómo combinar esta ayuda con otros cobros.
Así puedes combinar varias ayudas a la vez
Lo primero que hay que saber es que existen cuatro tipos de compensaciones por incapacidad. La incapacidad permanente parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez. Lo más importante, y que muchas personas desconocen, es que estas ayudas también se pueden combinar con el paro. Así, tendremos un doble cobro que puede ser vital para muchas personas que pasan continuas dificultades.
La Seguridad Social explica que la prestación por desempleo es compatible con el cobro de la pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual que, a su vez, hubiese sido compatible con el trabajo que ha originado dicha prestación.
Para poder mantener estas ayudas de manera simultánea necesitamos estar registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal. Y para acceder a una pensión de invalidez esta debe ser aprobada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Además, tenemos que actualizar la inscripción en el registro de desempleo, particularmente si se está recibiendo un subsidio por ello. Esto es lo que se conoce popularmente como 'sellar el paro'. Es como estar dado de alta en la Seguridad Social.
Si no completamos este trámite, podremos tener serios problemas, ya que nos arriesgamos a perder tanto el subsidio como la prestación por incapacidad. La "situación asimilada de alta" es esencial para solicitar prestaciones por incapacidad. Esto indica que no estamos trabajando ni cotizando, pero que estamos vinculados al sistema.
Otro aspecto positivo de esta combinación de ayudas es que no es necesario tener una baja médica, por lo que facilita mucho los trámites. Ahora, podemos conocer cuáles son los requisitos que debemos cumplir para sacar partido de esta posibilidad del sistema de combinar ambas ayudas.
- Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años previos a la solicitud.
- Estar inscrito como demandante de empleo y renovar la inscripción cada 4 meses.
- Estar en situación legal de desempleo y demostrar una búsqueda activa de trabajo.
- No haber trabajado como autónomo o en empleos a tiempo completo.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
Sin embargo, no todo son buenas noticias, ya que también se puede producir una situación en la que estemos en incompatibilidad con la recepción de estas dos ayudas de manera simultánea. El artículo 5 de la Ley 35/1995 y el artículo 19 del Reglamento de aplicación explica las incompatibilidades con la incapacidad permanente.
- Indemnización por daños y perjuicios por delito según sentencia judicial. Si el responsable del delito solo puede pagar una parte de la indemnización debido a estar en situación de insolvencia parcial, se puede abonar la ayuda total o parcialmente sin que el importe abonado y la indemnización recibida superen el monto fijado por la sentencia.
- Indemnizaciones y ayudas económicas de seguros privados. Si la sentencia establece una indemnización mayor a la percibida por el seguro, se complementa la ayuda total o parcialmente hasta el límite señalado en la sentencia.
- Ayuda por incapacidad temporal junto con el subsidio correspondiente por dicha situación en un régimen público de Seguridad Social.
- Compensaciones por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas según lo reconoce la legislación en cada caso.