Adiós a la incapacidad permanente: la Seguridad Social la suspende si no haces estos trámites
Te contamos los casos en los que no aportar determinada información conlleva la suspensión temporal de la pensión, e incluso la extinción.
20 junio, 2024 10:50Ni más ni menos que casi un millón de personas reciben lo que se conoce como pensión de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social. Se trata de una prestación con la que se trata de compensar a una persona que no puede continuar desarrollando su trabajo de forma habitual, bien sea por enfermedad, o por un accidente.
Son cuatro los tipos de incapacidad permanente que existen en la actualidad: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Para poder acceder a alguna de ellas, hay que cumplir una serie de requisitos como haber cotizado un mínimo de tiempo a la Seguridad Social, o tener una edad determinada, entre otros.
Pero también la Seguridad Social puede suspender dicha incapacidad si los beneficiarios no cumplen una serie de trámites. Te contamos a continuación cuáles son.
¿Qué trámites deben realizar para continuar con la incapacidad?
En su afán porque los datos de las personas que perciben la incapacidad permanente sean lo más fieles posibles a la realidad, la Seguridad Social pide que tengan al día fundamentalmente dos: uno, cualquier cambio relativo a los datos aportados a la propia Seguridad Social (como el domicilio o la cuenta bancaria); y, dos, si han recibido una herencia, por ejemplo.
Porque, y tal como aparece en la Ley 8/2015, en la sección 2ª del capítulo III, no aportar esta información a la Seguridad Social conllevaría la suspensión temporal de la pensión.
No son los únicos casos. En concreto, la Seguridad Social reconoce hasta siete motivos para suspender dicha pensión. Y los mismos afectan a los cuatro tipos antes indicados. En concreto, puede haber suspensión o extinción.
La suspensión puede producirse cuando el beneficiario ha cometido una negligencia: por actuación fraudulenta, imprudencia temeraria, rechazo o abandono injustificado de tratamiento médico y por rechazo o abandono injustificado de readaptación y rehabilitación.
Y la extinción puede darse por la revisión con resultado de curación, por fallecimiento del beneficiario, por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, y por revisión de oficio por parte de la entidad gestora. En estos cuatro casos, la persona ya no tendrá derecho a seguir cobrando la pensión.
¿Y si no se está conforme con la suspensión o extinción por parte de la Seguridad Social? El camino, entonces, pasa por una impugnación mediante una reclamación vía administrativa. El plazo de respuesta de la Seguridad Social es de 45 días. Si no hay dicha respuesta, la persona debe saber que ha sido denegada por lo que se conoce como silencio administrativo negativo.
¿Hay más opciones? Si no se está de acuerdo con lo anterior, la persona puede presentar una demanda judicial. Y, si es denegada, podrá recurrir al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma, o al Tribunal Supremo.
Para solicitar la incapacidad permanente, hay que presentar una serie de documentos: formulario de solicitud de incapacidad permanente; DNI o pasaporte; tarjeta de la Seguridad Social; informe médico del médico de cabecera que acredite la enfermedad o lesión y las secuelas que causa; historial clínico completo; partes de baja por enfermedad o accidente; y cualquier otra documentación que se considere relevante.