Aviso de la Seguridad Social: estos son los casos en los que la pensión no es compatible con otras prestaciones
Te contamos cuáles son las incompatibilidades así como las excepciones que se dan si el jubilado trabaja.
10 abril, 2024 17:21Es la pregunta que se hacen muchos jubilados cuando comienzan a percibir la pensión: ¿Es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social? Y la respuesta es que, en general, no lo es, aunque hay excepciones.
Según cuenta Seguridad Social en su página web, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista “por cuenta ajena o propia” que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales.
Eso sí, especifica que “con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen”. También con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público. Y hay un tercer supuesto: el desempeño de altos cargos. Por último, es incompatible con otras pensiones de jubilación salvo que tenga derecho a dos pensiones en dos regímenes diferentes del sistema de la Seguridad Social.
¿Qué sucede si se incumplen estos supuestos?
En el caso de que se lleven a cabo trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, los efectos que acarreará serán los siguientes. Por un lado, la pensión de la jubilación se suspende “así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista”.
Además, el empresario estará obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso correspondan. Asimismo, las nuevas cotizaciones servirán para incrementar, en su caso, “el porcentaje ordinario de la pensión”. También deberá devengar el complemento que corresponda por prolongación de la vida activa laboral y disminuir el coeficiente reductor aplicado (en el caso de haber anticipado la edad de jubilación). En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.
¿Cuándo la pensión es compatible con otros trabajos?
En este punto conviene indicar dos casos: jubilación parcial y jubilación flexible. En el primero, se puede compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial entre el 75% y el 50%; y, en el segundo, se reduce la jornada ordinaria y el salario entre un 25% y un 50%.
En ambos casos, pueden concurrir con el subsidio de incapacidad temporal y paternidad o maternidad “que sustituyan a los salarios cuando se declare la suspensión de sus contratos por estos motivos”.
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Así lo explica BBVA que matiza que la regla "también es aplicable al jubilado que compatibiliza su pensión de jubilación reducida al 50% con trabajo por cuenta ajena o propia, dado que se cotiza por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales".
Y matiza: “Incluso son compatibles con la prestación de desempleo que le correspondieran por razón de los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación”.
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Por último, apuntan a que aunque son incompatibles con la incapacidad permanente absoluta, “sí lo son con la incapacidad permanente total generada por la actividad laboral a tiempo parcial”. Eso sí, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación.