Las empresas que discriminen a trabajadores pluriempleados sufrirán multas de hasta 225.000 euros
El proyecto de ley para una condiciones laborales transparentes y previsibles se va a tramitar de forma urgente en el Congreso para recortar plazos.
7 febrero, 2024 03:18Finalmente, el proyecto de ley para transponer la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles ya ha echado a andar. Tras ser aprobado por el Consejo de Ministros, se va a tramitar de urgencia en el Congreso. Se trata de un conjunto legislativo que va a generar cambios de peso en los reglamentos laborales, incluyendo el régimen sancionador, que sumará multas de hasta 225.000 euros en casos de discriminación a pluriempleados.
Según indican fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, habrá nuevos actos de las empresas (y los empresarios) punibles en Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Concretamente, será sancionable no contestar motivadamente y por escrito a la solicitud de puestos vacantes.
Por otro lado, se considerará infracción grave no informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato. En este caso, la multa podrá ir de los 751 euros hasta los 7.500 euros.
¿Qué son estos elementos esenciales? Están detallados en el texto legislativo aprobado por el Consejo de Ministros. Se trata de la duración del contrato, la duración de la jornada y su distribución y la duración del periodo de prueba.
"Además, será obligatoria la información por escrito si se modifican los elementos esenciales de la relación laboral", según Trabajo.
Muy graves
Finalmente, la discriminación por estar en pluriempleo se considerará infracción muy grave, y su multa podrá ir de los 7.501 euros hasta superar los 225.000.
¿De qué tipo de discriminación estamos hablando? Pues, por ejemplo, cuando el empresario trate de imponer cambios en la jornada laboral del trabajador que le impidan acudir a su otro empleo.
En este sentido, la legislación facilitará el pluriempleo. Las empresas no podrán prohibir, limitar u otorgar un trato desfavorable a las personas trabajadoras por la prestación de servicios a otras empresas.
"Solo se podrán admitir restricciones en el caso de justificar causas objetivas como el respeto a la confidencialidad empresarial, la seguridad y la salud o la prevención de los conflictos de intereses, entre otras cuestiones", indican desde Trabajo.
Periodo de prueba
Cabe recordar que el proyecto de ley que en breve se va a comenzar a debatir en el Congreso también recoge una importante limitación para los periodos de prueba de los contratos, un tiempo durante el cual se puede despedir al trabajador de forma improcedente sin tener que abonar indemnización.
De esta manera, el periodo de prueba quedará acotado a un máximo de seis meses para técnicos y técnicas tituladas y de dos meses para el resto de personas trabajadoras.
En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción.
Estos límites para los periodos de prueba se aplicarán cuando la normativa entre en vigor, pero no sobre periodos de prueba activos cuando esto suceda.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial, tendrá carácter siempre voluntario para el trabajador, "sin que, en ningún caso, se pueda imponer de forma unilateral por la empresa", indicó Yolanda Díaz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Ésta era una cuestión fundamental para el Ministerio de Trabajo, que ayer reconocía que estaba costando acordar este asunto con el PSOE. "Esa práctica de reducir unilateralmente un contrato a tiempo parcial de 30 a 20 horas se acabó en nuestro país", subrayó Díaz.