La Seguridad Social obligará a pedir por Internet la prestación por nacimiento y cuidado de un menor
El Gobierno tramita ya un real decreto en el que amplía también la prestación por cuidado de menores afectados por enfermedades graves.
18 mayo, 2023 02:36Cambios en la tramitación de la prestación por nacimiento y cuidado de un menor, una de las más populares de la Seguridad Social. El Ministerio liderado por José Luis Escrivá está iniciando los trámites para que sólo se pueda pedir de forma electrónica, es decir, a través de Internet.
Así lo indica el borrador de real decreto que maneja el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia. Concretamente, precisa que "la solicitud para el reconocimiento de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor (...) habrá de presentarse, en todos los casos, a través de los servicios electrónicos operativos en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), accesible mediante la dirección electrónica".
El cambio se produce justo cuando Seguridad Social ha apagado el incendio que se había producido entre los trabajadores de sus oficinas por la falta de personal y los escasos incentivos que hasta ahora había propuesto la Administración. Con ellos, se quería resolver el atasco de gestiones que vienen sufriendo los ciudadanos en los últimos años, según los sindicatos.
Sin embargo, Seguridad Social no relaciona la medida con esta situación. En la memoria de impacto normativo se justifica en que los beneficiarios de esta prestación son "sujetos obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones" que les tenga que enviar el departamento.
Habrá "campañas de difusión e información" para informar de este cambio. Además, el departamento alega que "en todo momento el ciudadano podrá acudir a nuestra red de oficinas para que le den apoyo y asesoramiento en la presentación telemática de su solicitud".
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Con todo, fuentes de Seguridad Social indican que, pese a lo que dice el documento y una vez publicada esta noticia, finalmente sí habrá fórmulas no telemáticas para pedir en las oficinas, de forma analógica y física, esta prestación.
Con todo, la memoria recoge que la prestación por nacimiento y cuidado de un menor ya se pide mayoritariamente a través de medios electrónicos. En 2020, el 45,56% de las solicitudes se hicieron por Internet; en 2021, el 66,79%, y en 2022, el 74,62%.
De hecho, en 2021, la edad media de las madres solicitantes de esta prestación fue de 32,6 años. El departamento argumenta que "no existe brecha digital en ese grupo de población en el uso e impacto de las nuevas tecnologías de la información y comunicación que impida realizar dicho trámite por los servicios electrónicos".
No es la única novedad que incluye el real decreto que está tramitando el departamento de Escrivá. También incluye una ampliación de la prestación económica por cuidados de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Concretamente, el cambio busca que estas ayudas puedan llegar a progenitores o cuidadores de determinados mayores de edad.
23 años
De esta manera, "desde el 1 de abril de 2023, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad".
Asimismo, "se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%".
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, "el derecho se reconocerá a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma".
De hecho, la norma (que está en consulta pública) recoge, además, que "si la persona enferma, una vez alcanzada la mayoría de edad, persiste en el padecimiento del cáncer o enfermedad grave" y "contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, su cónyuge o pareja tendrán derecho a la prestación siempre que acrediten los requisitos para ello". Eso sí: "como máximo hasta el cumplimiento de los 23 años de edad de aquella".