Arranca el nuevo año y con él llegan también los cambios en las pensiones. Desde este domingo 1 de enero aquellas personas que se quieran jubilar con el 100% de la jubilación tendrán que tener 66 años y cuatro meses cumplidos.
En concreto, esa será la edad que se va a exigir para todos aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y nueve meses de jubilación cuando lleguen a los 65 años. Si se cumplen esos dos requisitos, la jubilación podrá hacerse desde los 65 años y se logrará el 100% de la pensión.
Se trata de un cambio fruto de la reforma de las pensiones del 2013, que elevaba de forma progresiva la edad de jubilación de los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años.
[Cuánto suben las pensiones en 2023]
Tal y como informa Europa Press, lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Contrato de relevo
Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2023 de 62 años y cuatro meses si se tienen cotizados al menos 35 años y nueve meses, o de 63 años y ocho meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.
Los nuevos pensionistas accederán ya con la actualización de las pensiones al 8,5%, fruto del IPC medio de noviembre de 2021 a 20222. De este modo, la pensión de jubilación media se elevará unos 106,93 euros mensuales, hasta los 1.364,9 euros.
La subida del 8,5% elevará la mensualidad de la pensión de jubilación mínima hasta los 955,1 euros mensuales en el caso de titulares con 65 años (o más) con un cónyuge al cargo. Si no hay cónyuge, se quedarán en los 783 euros al mes. Si hay cónyuge pero no al cargo del pensionista, en los 743 euros.