El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado como procedente el despido de una trabajadora, cajera en un supermercado, que subió a la red social TikTok vídeos en los que bailaba de forma "incompatible" con la baja por lumbalgia que disfrutaba en ese momento.
Así lo recoge una sentencia de la Sala de lo Social del TSJCyL, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, que confirma íntegramente la resolución previa del Juzgado de lo Social número 2 de Burgos.
La empleada llevaba trabajando como cajera en un supermercado burgalés desde el año 2006, con un salario mensual de 1.267 euros.
Desde el 30 de enero de 2021 hasta el 29 de enero de 2022, la mujer estuvo de baja por lumbalgia. Pero, en ese tiempo, subió varios vídeos a TikTok, desde su perfil público, en los que realizaba "movimientos incompatibles con sus dolencias".
Por ello, el 14 de septiembre de 2021, la empresa le comunicó por carta su despido. La misiva, que incluía los enlaces a cada uno de los vídeos, le reprochaba su actuación: "Se ha podido constatar que, desde la fecha de baja, y hasta el 10 de septiembre, usted ha realizado multitud de publicaciones a modo de vídeos (...) y en las que se le ve en ocasiones acompañada de una menor y de otras personas. En los mismos, baila, se mueve y actúa de un modo, que es incompatible con la lesión diagnosticada en enero de 2021. Lo que estaba diagnosticado como un proceso corto en cuanto a su curación, se ha convertido en una exposición viral de videos, que demuestran el fraude al sistema de prestaciones, y una falta de respeto a la empresa y a sus compañeros".
En aquella carta, el supermercado en el que trabajaba le reprochaba que dichos vídeos acreditaban que el estado de salud de la cajera era "compatible" con su puesto, pese a la baja por lumbalgia. Finalmente, fue despedida y recibió 2.155,33 euros como finiquito.
Fue entonces cuando la trabajadora llevó a la empresa a los tribunales. El Juzgado burgalés dio la razón a la compañía y declaró procedente el despido.
La empleada recurrió esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia castellanoleonés. Ahora, el TSJCyL confirma que la mujer no ha sido capaz de "desvirtuar" lo acreditado por la primera sentencia: que esos vídeos son reales, los subió ella y que baila haciendo "movimientos incompatibles" con su baja por lumbalgia.
La compañía, además, presentó un acta notarial que confirma la realidad, la fecha y la hora a la que esos clips fueron subidos a TikTok.
"Dicha situación, por sí misma y sin otras connotaciones, supone una transgresión cierta de la necesaria buena fe contractual, que recoge el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, pues la misma implica el no perjudicar la trabajadora su estado de salud alargando de forma innecesaria su situación de baja, con los perjuicios que ello puede ocasionar a la empleadora, al no poder contar con sus servicios", reprocha el TSJ de Castilla y León.
Por todo ello, los jueces María José Renedo, Carlos Martínez y Jesús Carlos Galán confirman la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Burgos y, con ello, avalan como procedente el despido de la empleada.