El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha considerado como accidente laboral la caída de una empleada al salir del aseo de su propia casa, ocurrida mientras teletrabajaba.
Así consta en una sentencia, fechada el pasado 26 de octubre. Según reconoce la resolución, la trabajadora, teleoperadora de profesión, a raíz de la pandemia de la Covid-19, comenzó a trabajar a distancia desde su propio domicilio, desde las 08.00 hasta las 14.00.
El 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su vivienda y al salir, para retomar su tarea y volver a sentarse delante de la pantalla del ordenador, tropezó en el pasillo y cayó al suelo. Sufrió un traumatismo en el codo y el costado derecho.
La mutua de su seguro alegó que, al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador, el pasillo no podía ser considerado como "lugar de trabajo".
El juez, por contra, compara la situación sufrida por la trabajadora en su casa con el obrero de una industria: "Nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda".
"La obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal", indica. "No se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja; al contrario, se busca evitar su desprotección", añade. Por ello, el Juzgado estima la demanda interpuesta por la mujer.
Además, la resolución valora los cambios que la Covid-19 ha supuesto para el ámbito laboral. "Con ocasión de la pandemia del coronavirus, ha existido un importante desarrollo del teletrabajo, circunstancia que obliga a reconsiderar o matizar algunos aspectos consolidados legislativa y jurisprudencialmente", expone.
Especialmente, en un caso como éste, en el que no está en tela de juicio que el percance ocurriese tal y como lo narró la trabajadora. "Esto es, constante el desempeño de su jornada laboral, cuando salía del cuarto de baño de su domicilio para continuar con sus obligaciones", señala el juez Mariano Mecerreyes.
"La concreción antedicha es de importancia capital, ya que no es factible dar a este problema una solución genérica u omnivalente", subraya. A pesar de que la teleoperadora cayó cuando no estaba delante del ordenador, el magistrado no aprecia "una clara interrupción del nexo causal" entre la caída y el trabajo.
Situación distinta sería la de "quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo". Pero, en esta situación, el juez sí ve vinculada la asistencia al cuarto de baño con la jornada laboral.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.