Era una de las grandes apuestas del Ejecutivo de Pedro Sánchez en materia digital y hoy ha visto la luz, en una puesta de largo a bombo y platillo en el Palacio de la Moncloa. Así, la Carta de Derechos Digitales ha sido presentada finalmente en sociedad, tras un arduo trabajo de definición de ideas y ocho meses más tarde de que se hiciera público el primer borrador de este documento, que recibió críticas por sus contradicciones y carácter "tecnologista".
Se trata de un texto que, en palabras del propio presidente, "la digitalización conlleva riesgos que debemos mitigar. Con la pandemia nos dimos cuenta de las debilidades y brechas que teníamos como sociedad. Y desde la Administración Pública tenemos la obligación de hacer frente a estos desafíos. Necesitamos unas reglas justas para convivir en la era digital".
Durante el acto, al que también han asistido la vicepresidenta primera -Nadia Calviño- y las nuevas ministras de Ciencia -Diana Morant y Justicia -Pilar Llop-, Sánchez ha destacado la importancia de "trasladar en positivo el impacto de la transformación digital en favor de los objetivos sociales que venimos persiguiendo a lo largo de nuestra historia, pero teniendo en cuenta que debemos ajustar nuestros instrumentos legislativos para hacer frente a sus riesgos y retos".
Por su parte, Nadia Calviño ha destacado que se trata de "un proyecto muy ambicioso en el que llevamos trabajando desde hace más de un año junto a un grupo multidisciplinar de expertos. Es uno de esos temas que suelen pasar inadvertidos en el día a día, a largo plazo y que parecen reservados al gran poso intelectual, pero que son trascendentales para nuestras vidas".
En D+I hemos accedido al documento completo de esta Carta de Derechos Digitales, cuyo contenido resumimos (en la medida de lo posible) a continuación. Igualmente, hemos preguntado a tres de las mayores expertas de nuestro país en ética y humanismo tecnológico para conocer sus impresiones en este reportaje en profundidad.
No reinventar la rueda sino adaptarla
La Carta de Derechos Digitales, que consta de 15 páginas, está redactada en estilo normativo, si bien reconoce en todo momento que no goza de tal categoría. Lo hace, sin ir más lejos, en sus consideraciones previas, en las que se explican algunos de los motivos para impulsar este texto en cuestión.
“El intenso progreso de la investigación científica, las invenciones y las tecnologías digitales o basadas en lo digital plantean la necesidad de asegurar que el marco normativo garantiza la protección de los derechos individuales y colectivos de las personas, los valores constitucionales que constituyen el único cimiento posible de la convivencia”, reza el documento para comenzar.
“No se trata necesariamente de descubrir derechos digitales pretendiendo que sean algo distinto de los derechos fundamentales ya reconocidos o de que las nuevas tecnologías y el ecosistema digital se erijan por definición en fuente de nuevos derechos”, añade. “Sin embargo, el desarrollo y progresiva generalización de estas tecnologías y de los espacios digitales de comunicación e interrelación que ellas abren dan lugar a nuevos escenarios, contextos y conflictos que deben resolverse mediante la adaptación de los derechos y la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico”.
Los derechos digitales individuales
Entrando ya en la materia propiamente dicha, la Carta de Derechos Digitales parte de esos derechos y libertades reconocidos en la propia Constitución o la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU para adelantar que todo el documento -y cualquier desarrollo posterior- se basará sobre la garantía de “la dignidad humana, los derechos fundamentales, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la orientación al logro del bien común”.
El primero de los 26 derechos recogidos en este texto es el que atañe a la identidad en el entorno digital. Al respecto, la Carta protege este derecho contra “manipulaciones, suplantaciones o control por parte de terceros”, así como defiende “la gestión de la propia identidad, sus atributos y acreditaciones”.
Un punto que muchos expertos afirman es incompatible con el cuarto apartado, el del derecho al pseudonimato (“se permitirá el acceso a los entornos digitales en condiciones de pseudonimidad, siempre y cuando no sea necesaria la identificación personal para el desarrollo de las tareas propias de dicho entorno”). Lo mismo sucede con el derecho de la persona a no ser localizada y perfilada para la toma de decisiones automatizadas o en sistemas de análisis de personalidad o conducta.
La Carta de Derechos Digitales también redunda en el derecho a la protección de datos (ya definida y concretada por el Reglamento General de Protección de Datos) o el más vago derecho a la ciberseguridad. Más novedoso resulta el derecho a la herencia digital, que otorga a los herededos legítimos “todos los bienes y derechos del entorno digital del que fuera titular la persona fallecida”. Eso sí, este documento no determina cuáles de estos bienes son objeto de herencia ni tampoco concreta cómo se impulsará “la extinción del patrimonio digital” si ese es el deseo de la persona ante su muerte.
La igualdad en el entorno digital
El segundo de los bloques que componen la Carta de Derechos Digitales atañe a lo que se han denominado como ‘derechos de igualdad’, que comprende un amplio abanico de temas como la propia no discriminación hasta la protección de los menores o la brecha digital.
Quizás en el que más hincapié se ha hecho es en el derecho a la igualdad y no discriminación en el entorno digital. Eso sí, el documento solo hace mención explícita en este punto a la igualdad entre hombres y mujeres, sin mencionar siquiera otros puntos de conflicto actuales como la raza, religión, orientación sexual o identidad de género.
Acerca de la protección de los menores de edad en el entorno digital, la Carta de Derechos Digitales refuerza las normas ya existentes al respecto, situando en los 14 años la edad para el consentimiento legal en la “publicación o difusión de sus datos personales o imagen a través de redes sociales”.
El documento también indica que quedan “prohibidos los tratamientos de la información de personas menores orientados a establecer perfiles de personalidad en entornos digitales. Ninguna práctica de perfilado podrá dirigirse a manipular o perturbar la voluntad de personas menores, incluido el perfilado con fines publicitarios”, en una clara alusión a los modelos de negocio de muchas plataformas sociales.
Además, la Carta adelanta un futuro estudio “del impacto en el desarrollo de la personalidad de personas menores derivado del acceso a entornos digitales”, con especial atención “a sus efectos en la educación afectivo-sexual, las conductas dependientes, la igualdad, la orientación sexual e identidad de género, así como a los comportamientos antidemocráticos, racistas, xenófobos, capacitistas, machistas, discriminatorios o propios del discurso del odio”.
También en este bloque se engloban los derechos de acceso a internet (“universal, asequible, de calidad y no discriminatorio”) y de accesibilidad universal en el entorno digital (“en particular a las personas con discapacidad”). Por último, encontramos un punto dedicado a las brechas de acceso más generales, donde se busca luchar contra los “sesgos discriminatorios basados en las diferencias existentes por franjas de edad, nivel de autonomía, grado de capacitación digital o cualquier otra circunstancia personal” en el acceso al mundo digital de todos y todas.
Neutralidad de la red e información veraz
Ampliando las miras en estos lares, la Carta de Derechos Digitales se introduce de lleno en el actual debate sobre la neutralidad de la red a escala mundial, ese que enfrenta a muchos operadores de telecomunicaciones (y, en su momento, a Donald Trump) con toda la sociedad civil y la comunidad digital.
En este caso, el Gobierno se pone del lado de estos últimos al recoger el “derecho de los usuarios a la neutralidad de internet” y establece como objetivo prioritario “garantizar que los proveedores de servicios de acceso a internet traten el tráfico de datos de manera equitativa sin discriminación, restricción o interferencia, e independientemente del emisor y el receptor, el contenido al que se accede o que se distribuye, las aplicaciones o servicios utilizados o prestados, o el equipo terminal empleado”.
Luchar contra las interferencias y restricciones es también el propósito de la libertad de expresión y de información que incluye la Carta. Sin aportar nada nuevo respecto a lo ya establecido en la propia Constitución Española, sí que se encuentra un punto polémico al determinar que “los prestadores de servicios intermediarios [como las redes sociales] no serán responsables si no han originado la transmisión, ni modificado los datos, ni seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos”. Un aspecto que va en contra, por ejemplo, de las últimas posiciones de Bruselas a este respecto.
También resulta controvertido el punto en que la Carta de Derechos Digitales permite “restricciones en el uso de los servicios” online en base a los códigos de conducta o autorregulaciones de cada plataforma. Un extremo pensado para la moderación y lucha contra las ‘fake news’ y los discursos de odio, pero que en última instancia daría poder absoluto a estas compañías para ejercer cláusulas a discreción que atenten contra el espíritu mismo de este documento.
Siguiendo con lo que atañe a los medios de comunicación online, el texto también recoge el derecho a recibir información veraz. Nuevamente, es un derecho ya detallado en la CE, pero que en el ámbito digital implicará ofrecer claves a los lectores para que sepan si un determinado artículo ha sido elaborado de forma automatizada, si se ha utilizado alguna técnica de perfilado en su clasificación o si es un contenido patrocinado. Igualmente, la Carta se opone al “uso de técnicas de análisis de los usuarios en el ofrecimiento de informaciones y opiniones cuando pudiera afectar a las libertades ideológica, religiosa, de pensamiento o de creencias”.
En la misma línea, el documento que ha presentado Pedro Sánchez hace mención a otros derechos relacionados con la participación ciudadana por medios digitales, a la educación digital (tanto en lo que atañe a la formación en TIC como al propio acceso a la enseñanza en remoto) o a la relación digital con las Administraciones Públicas (fomentando la transparencia y reutilización de datos, la universalidad y neutralidad o la garantía de alternativas en el mundo físico para cualquier trámite).
Teletrabajo y empresas digitales
Pero no todo van a ser derechos y libertades ligadas a nuestra vida personal, sino que la Carta incorpora algunos dos apartados dirigidos al impacto de la digitalización en el ámbito laboral y en la empresa.
En el primer aspecto, el teletrabajo es el tema estrella del texto. Se recogen, entre otros, el derecho a la desconexión digital, se regula el uso de la biometría o la misma voluntariedad de ejercer el trabajo a distancia. Se incluye también la protección de los trabajadores ante sistemas de inteligencia artificial que puedan monitorizar su rendimiento, la selección de profesionales o la toma de decisiones que puedan incidir “en las condiciones de trabajo o el mantenimiento del empleo”.
En torno a la empresa en el entorno digital, la Carta de Derechos Digitales se limita a recordar la libertad de empresa y la defensa de una “competencia efectiva”. Igualmente, se hace hincapié en “las opciones apropiadas de transparencia, equidad y de reclamación”, con mención explícita a “asegurar los sitios web corporativos en relación a los motores de búsqueda”. Quizás lo más destacado en este aspecto sea la promoción de “condiciones que permitan la creación de espacios de pruebas controladas para desarrollar nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos basados en la tecnología (los conocidos como sandbox).
Nuevas fronteras de la tecnología
El documento culmina con un capítulo dedicado a la aplicación de los derechos digitales en entornos específicos, que en muchos casos apelan a tecnologías de vanguardia como la ya mentada inteligencia artificial e, incluso, el uso de neurotecnologías. Por el medio, menciones generalistas respecto a un desarrollo tecnológico sostenible o a la libertad de creación y acceso a la cultura.
Por lo pronto, la Carta de Derechos Digitales trata el derecho de acceso a datos con fines de investigación científica o de innovación. En ese sentido, se garantiza “la reutilización de la información y el uso de los datos en formato de datos abiertos” con los límites dispuestos en el RGPD y en los “principios éticos y de integridad científica”.
Mención aparte merece el derecho a la protección de la salud en el entorno digital. Se trata de uno de los aspectos más detallados de toda la Carta y que, en definitiva, viene a promover la “igualdad, accesibilidad y universalidad” en el acceso a los servicios digitales de salud, así como el impulso de la “medicina preventiva, predictiva, personalizada, participativa y poblacional”. Se aclara además que “el empleo de sistemas digitales de asistencia al diagnóstico, y en particular de procesos basados en inteligencia artificial no limitará el derecho al libre criterio clínico del personal sanitario”.
De hecho, y respecto a la inteligencia artificial, la Carta de Derechos Digitales defiende que se deberá asegurar “un enfoque centrado en la persona y su inalienable dignidad, perseguirá el bien común y asegurará cumplir con el principio de no maleficencia”. También, y en la línea de lo que viene demandando la comunidad digital, “se establecerán condiciones de transparencia, auditabilidad, explicabilidad, trazabilidad, supervisión humana y gobernanza. En todo caso, la información facilitada deberá ser accesible y comprensible”.
Para acabar con la visión más futurista, el documento recoge también los futuros derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías. En este apartado, la Carta apela a una futura ley que regule esta innovación para “garantizar el control de cada persona sobre su propia identidad, la autodeterminación individual, soberanía y libertad en la toma de decisiones y la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales y el pleno dominio y disposición sobre los mismos”.
Asimismo, y ara garantizar la dignidad de la persona, la igualdad y la no discriminación, dicha ley “podrá regular aquellos supuestos y condiciones de empleo de las neurotecnologías que, más allá de su aplicación terapéutica, pretendan el aumento cognitivo o la estimulación o potenciación de las capacidades de las personas”.