Imagen de archivo de una sede del Banco Popular.

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Invertia Caso Banco Popular

PwC descubre que el juez del Popular aceptó a perjudicados por "operaciones que son imposibles"

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PwC, encausada en el proceso que se sigue en la Audiencia Nacional por la ampliación de capital del Banco Popular en 2016, ha pedido al juez instructor, José Luis Calama, que lleve a cabo el "debido control" de la legitimación para acusar por parte de las entidades Aeris, Crèdit Andorrà, Serclym, Algebris, Ronit Capital y Mutualidad General de la Abogacía, a las que se ha aceptado como acusaciones particulares pese a que, según la auditora, no está acreditado que hayan sufrido un perjuicio.

PwC ha dirigido a Calama cuatro escritos que se suman a otros ya enviados a finales de octubre, nada más detectar un alto número de supuestos perjudicados que, según afirma, carecen de relación con los hechos delimitados por el propio instructor como objeto del futuro juicio.

El pasado 4 de marzo, cuando acabó la instrucción, el juez concretó que los hechos indiciariamente constitutivos de delitos de estafa a inversores y falsedad contable son los referidos a la ampliación de capital de 2016, que es lo que va a ir a juicio.

"Delimitado el ámbito fáctico objeto de enjuiciamiento a la ampliación de capital de 2016, queda claro que los posibles perjudicados por los hechos no pueden ser otros que los inversores que acudieron a suscribir dicha ampliación. Y, evidentemente, este extremo debe quedar debidamente acreditado", argumenta PwC.

La auditora, que ya puso en conocimiento del instructor la falta de vinculación con los hechos acotados para el enjuiciamiento de decenas de representados por las acusaciones ejercidas por Adicae, Time Ceram, Macteno o Cerquia, ha seguido analizando otras acusaciones.

Y ha encontrado supuestos perjudicados que compraron acciones del Popular 24 años antes de la ampliación de capital de 2016, otros que compraron acciones de otras entidades ajenas al Popular y otros que aparecen duplicados, lo que, a su parecer, "deja en evidencia la poca fiabilidad" de la documentación aportada por algunas acusaciones particulares.

"Operaciones especulativas"

En el caso de Aeris, en el listado que ha aportado hay supuestos perjudicados "respecto a los que se recogen operaciones de compra de acciones imposibles, por ser todas ellas de fecha posterior a la resolución del Banco Popular el 7 de junio de 2017".

PwC también sostiene que, según se desprende de la documentación aportada al Juzgado por la propia Aeris, esta entidad no acudió a la ampliación de capital de 2016, sino que compró acciones entre enero y el 6 de junio de 2017. "Se trata de operaciones especulativas de gran volumen, llevadas a cabo cuando se conocía públicamente la situación de Banco Popular e, incluso, el día anterior a la resolución acordada por el FROB", señala.

"Tras el fracaso de las acciones emprendidas por Aeris ante los tribunales europeos, articuladas frente al mecanismo de resolución que llevó a cabo la Junta Única de Resolución, esta sociedad formuló su querella en esta causa basándose en la resolución y posterior desaparición de Banco Popular, siendo estos hechos ajenos al objeto de enjuiciamiento tras el auto de transformación", explica. 

Por lo que respecta a Serclym, en el procedimiento figura una diligencia de constancia según la cual esta acusación particular está integrada por 87 personas físicas y jurídicas "y otros" que no se identifican.

El escrito de acusación de esta parte presentado el pasado 25 de octubre tampoco identifica quiénes son esos “otros”.

"Ni siquiera la propia Serclym tiene certeza de quiénes la conforman", afirma PwC. "Prueba de ello es que se ha visto obligada a presentar su escrito de acusación hasta en tres ocasiones a fin de actualizar la lista de integrantes, sin que estas nuevas versiones hayan servido para identificar debidamente a todos ellos".

El "difícil encaje" de los bonos

En cuanto a Algebris, la auditora señala que "ni en los escritos de personación ni en el escrito de acusación ni en la documentación anexa al mismo (incluyendo los cinco informes periciales con la cuantificación del perjuicio), se acredita la fecha concreta de compra de los bonos -que no acciones- en los que funda su legitimación".

"Es decir, Algebris y los diversos fondos que se integran en esta acusación particular no han acreditado qué compraron, cuándo lo compraron, ni cuál fue el devenir de esas inversiones a lo largo del tiempo", añade.

En el escrito de acusación, que supera las 400 páginas, "tampoco se dice nada sobre cuál es su concreta relación con los hechos objeto de enjuiciamiento. Tan solo aparece un cuadro elaborado por la propia Algebris que recoge un resumen por años de las inversiones que afirma haber realizado, sin aportar la necesaria justificación documental de todo ello".

"Llama la atención que, a pesar de la numerosa documentación aportada por Algebris con sus conclusiones provisionales, no se incluya la esencial para acreditar su legitimación", manifiesta PwC.

Además, defiende que la reclamación basada en la compra de bonos tiene un "difícil encaje" en este procedimiento.

"Se trata de productos que ninguna relación guardan con la ampliación de capital de Banco Popular de junio de 2016 y cuya rentabilidad no depende de las variaciones del mercado ni de los resultados contables de la entidad", explica.

Lo mismo sucede con las inversiones efectuadas por Ronit Capital, todas ellas referidas a la adquisición de bonos.

Acreditación del perjuicio

Por su parte, la Mutualidad de la Abogacía alegó haber “invertido como coste de compra de acciones un importe de 54.107.990 euros".

Sin embargo, afirma PwC, nunca ha aportado "documentación acreditativa de tal extremo ni ha acreditado que el perjuicio por ella alegado derive de los hechos delimitados" por el juez instructor como objeto del juicio.

La Mutualidad de la Abogacía "no acredita la fecha en la que adquirió las acciones de BP, dato esencial para justificar su legitimación; tampoco identifica qué hechos concretos de todo su relato son los que dan lugar al perjuicio alegado; ni explica cómo ha cuantificado el supuesto perjuicio que reclama", resume la auditora.

"Con independencia de que, en su día, se pudo haber reconocido, de manera indiciaria, la condición de perjudicado de la Mutualidad, una vez dictado el auto de transformación, un control adecuado de la legitimación daría lugar a la inmediata revocación de tal condición (y, consecuentemente, la declaración de su falta de legitimación activa), máxime dada la nula justificación del origen del perjuicio que dice haber sufrido", sostiene.