El Supremo avala sancionar por segunda vez a Pedro Sánchez por aprovecharse de medios públicos en campaña electoral
Acuerda por unanimidad ratificar la multa de 2.200 € que le impuso la Junta Electoral Central por atacar al PP y alardear de su gestión tras un Consejo de la UE / Segundo fallo en su contra por incumplir la neutralidad institucional.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó ayer martes por unanimidad desestimar el recurso interpuesto por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la sanción que le impuso la Junta Electoral Central por romper la neutralidad institucional a la que estaba obligado durante una rueda de prensa celebrada en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea el 30 de junio de 2023. A siete días del comienzo de la campaña electoral del 23J, Sánchez aprovechó su asistencia a un Consejo de la UE en Bruselas para alardear de su gestión y atacar al PP.
Es la segunda sentencia del Tribunal Supremo contra el jefe del Gobierno por infringir la ley electoral. El anterior fallo, dictado en mayo de 2021, confirmó la multa de 500 euros impuesta por la JEC a Sánchez por utilizar la Moncloa para dar una entrevista de carácter electoral en 2019 y colgarla en el portal de Internet de la Presidencia del Gobierno.
En aquella ocasión, la Junta Electoral Central y el alto tribunal ya subrayaron que supone una infracción de la normativa electoral "aprovecharse de los medios públicos", puestos a disposición el presidente del Gobierno por tener esa condición, con fines electoralistas y censuraron que se alojara "en una web institucional una entrevista realizada en periodo electoral para una televisión privada en el palacio de la Moncloa".
La segunda multa, la que se ha acordado ratificar ahora, se elevó a 2.200 euros y se debió a que "está absolutamente prohibido el uso partidista, en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que las autoridades tienen asignados", dijo la JEC.
A una semana de la campaña electoral, Sánchez alardeó desde Bruselas de los logros económicos de su Ejecutivo y comparó los pactos de Gobierno alcanzados por el Partido Popular y Vox en Valencia y Extremadura con eventuales acuerdos para un Gobierno nacional, calificándolo de retroceso.
"Después del 28 de mayo, yo creo que los españoles tienen dos informaciones nuevas", dijo Sánchez. "La primera es que, allí donde sumen y puedan gobernar el Partido Popular con Vox, lo harán; y, en segundo lugar, que a la izquierda del Partido Socialista, donde ayer hubo fragmentación, hoy hay un único proyecto que es el de Sumar de la vicepresidenta Díaz".
"Allí donde haya un Gobierno de coalición" entre PP y Vox, añadió, "ese territorio va a retroceder desgraciadamente; en consecuencia, España va a retroceder. Todos debemos tomar nota de lo que está sucediendo en los distintos Gobiernos y en los distintos acuerdos programáticos que están alcanzando el señor Feijóo y el señor Abascal".
Fue el PP el que denunció la infracción de la normativa electoral, dando lugar a un expediente que concluyó con la sanción a Sánchez.
El árbitro electoral consideró que las manifestaciones efectuadas por Sánchez tras el Consejo de la UE celebrado en Bruselas "vulneraron la prohibición que dimana del artículo 50.2" de la ley electoral.
Este precepto -y la doctrina que lo ha interpretado- establece que, desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración, los poderes públicos no pueden realizar manifestaciones que contengan alusiones a los logros obtenidos ni hacer campaña contra el adversario electoral.
La Junta Electoral recordó la doctrina establecida en anteriores acuerdos en el sentido de que "los altos cargos de las Administraciones públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados".
"La utilización arbitraria de recursos públicos en beneficio de una formación política determinada perjudica a todas las demás y, consiguientemente, quebranta las condiciones de igualdad en las que -según dispone el artículo 23.2 de la Constitución- debe ejercerse el derecho de sufragio", señaló.
"Por tanto", añadía, "la prohibición que establece el artículo 50.2 de la LOREG [ley electoral] no debe considerarse una prohibición menor, puesto que su fundamento se encuentra en los postulados básicos antes descritos, postulados que están tan indisolublemente unidos a la dignidad inherente al cargo público que su quebrantamiento provoca desdoro de esa dignidad".
"La realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública", explicó.
Esa doctrina de la JEC ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones. El fallo adoptado ayer es, precisamente, pura aplicación de esa jurisprudencia.
Tercera sanción
La Junta Electoral Central sancionó, por tercera vez a Sánchez el pasado julio por el mismo motivo de quebrantar la neutralidad institucional.
Esta vez le impuso una multa de 1.500 euros por elogiar públicamente al candidato socialista a la Generalitat, Salvador Illa, usando incluso palabras que coincidían con el lema del PSC, durante una rueda de prensa institucional desde Doha (Catar) en plena campaña de las elecciones catalanas. Los hechos fueron denunciados por ERC.