La Fiscalía se pone del lado de Errejón contra la paralización de la investigación por la abogada de Elisa Mouliaá
- "El discurrir del proceso no puede quedar a voluntad de una de las partes", sostuvo el Ministerio Público en un informe al juez, que ha reactivado las diligencias.
- Más información: El juez cita a Errejón y a Elisa Mouliaá el 16 de enero tras un recurso del exdiputado contra la paralización del proceso
La Fiscalía de Madrid apoyó el recurso del exportavoz de Sumar en el Congreso, Íñigo Errejón, contra la paralización de la investigación de una denuncia interpuesta contra él por la actriz Elisa Mouliaá por una supuesta agresión sexual.
Mouliaá denunció el pasado 24 de octubre en la Policía que Errejón la forzó a realizar prácticas sexuales sin que ella diera su consentimiento, con ocasión de una fiesta a la que asistieron en septiembre de 2021.
La denuncia coincidió con la difusión, a través de redes sociales, de varios testimonios anónimos que acusaban a Errejón de ataques sexuales a mujeres.
El mismo día que Mouliaá acudió a la comisaría, Errejón entregó su acta de diputado y abandonó la política institucional.
La denuncia de la actriz recayó en el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, cuyo titular, Adolfo Carretero, la citó a declarar el 7 de noviembre.
Sin embargo, a fecha de hoy ni la denuncia ha sido ratificada ni Errejón ha declarado como investigado, porque el instructor decidió el 11 de noviembre paralizar sine die las diligencias atendiendo una petición de la abogada de Elisa Mouliaá, Carla Vall, que adujo que se encontraba de baja médica por su avanzado estado de gestación.
La paralización fue recurrida por la defensa de Errejón, que sostuvo que la petición de Vall había sido hecha con "mala fe" y constituía un "fraude procesal" porque, en realidad, la letrada ya estaba de baja desde el 7 de noviembre, por lo que ya sabía, antes de pedir su personación en el proceso, que no iba a poder intervenir en él.
El recurso resaltó que, a tenor de las propias declaraciones de Mouliaá a los medios de comunicación, la auténtica finalidad de la petición de suspensión del procedimiento sería ganar tiempo para poder organizar otras denuncias.
Además, la defensa de Íñigo Errejón denunciaba que éste quedaba en un "limbo procesal", es decir, denunciado pero sin poder defenderse de esa denuncia.
La Fiscalía ha respaldado el recurso de Errejón señalando que cuando el 11 de noviembre Elisa Mouliaá otorga el poder para pleitos a favor de la abogada Carla Vall y solicita la personación como acusación particular "la letrada ya se encontraba en situación de baja laboral" y, por tanto, "impedida para el ejercicio de su actividad laboral".
Así lo indica en un dictamen que presentó al juez instructor el pasado martes, en el que recordaba que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la suspensión del procedimiento para casos de nacimiento y cuidado de menor o enfermedad de los abogados "intervinientes" a los que se haya concedido la baja, es decir, abogados "que ya se encuentren actuando en el procedimiento".
Dilaciones indebidas
No es éste el supuesto, argumentaba la fiscal, "pues en el momento de la personación [de Mouliaá] la letrada ya se encontraba en situación de incapacidad temporal, lo que le impedía personarse en forma".
También destacaba que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé la suspensión de una instrucción penal por enfermedad de cualquiera de las partes, sino solo la del juicio por enfermedad repentina de un abogado.
"Lo que no cabe es la suspensión generalizada y sine die de un proceso penal por enfermedad de un letrado que ni tan siquiera se encuentra personado en el momento de la baja", insistía la fiscal.
A su juicio, el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas se vería "gravemente afectado" de accederse a "una suspensión como la pretendida por la acusación particular" que, además, "no tiene cabida en ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
"La letrada se encuentra en situación de baja médica, lo que resulta del todo incompatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral o profesional, siendo que la misma no es sobrevenida, sino que es previa a su personación", resumía el dictamen del Ministerio Público. También indicaba que "el discurrir procesal no puede quedar a voluntad de una de las partes, cuya causa de imposibilidad es previa a querer participar en el procedimiento".
La fiscal pedía al juez instructor que estimase el recurso de Errejón y levantase la suspensión de las diligencias, lo que Carretero ha acordado "en aras de la estricta legalidad y la seguridad jurídica, evitando mayores dilaciones en el procedimiento que perjudican principalmente al derecho del investigado a declarar lo antes posible".
La letrada de Mouliaá ha comunicado ahora al Juzgado que se dará de alta laboral el próximo 8 de enero. Por ello, el instructor ha citado a la denunciante y al denunciado para ocho días después.
Carretero ha concedido a Elisa Mouliaá la posibilidad de que designe a Vall como su abogada y se persone en forma antes de la declaración. Pero, escarmentado, le ha advertido "expresamente" de que "si no lo hiciere, se le nombrará un abogado del turno de asistencia a las víctimas para evitar indefensión, pero que no se suspenderá su declaración, salvo causa justificada que no podrá ser la falta de personación de su letrada".