El Supremo confirma la condena por el pago en B de la sede del PP pero reduce las penas debido a las dilaciones
- La pena del ex tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas pasa de dos años de cárcel a ocho meses / Se mantiene la responsabilidad civil subsidiaria del partido, que no fue recurrida.
- Más información: Luis Bárcenas, condenado a dos años de prisión por pagar con fondos B la reforma de Génova
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado sustancialmente la sentencia condenatoria dictada por la Sección Penal Segunda de la Audiencia Nacional por el pago de una parte de las obras de reforma de la sede del partido en la calle Génova con fondos de la caja B que ascendieron a un millón de euros.
En este proceso se juzgó una de las piezas derivadas de los llamados 'papeles de Bárcenas'. Luis Bárcenas, el extesorero del PP, fue condenado a dos años de cárcel por un delito continuado de falsedad contable en relación con un delito fiscal y de falsedad documental. Dos administradores de la empresa Unifica S.L, encargado de la reforma en la sede de la calle Génova, fueron condenados a dos años y nueve meses de prisión por un delito fiscal.
Esas penas ya estaban muy lejos de lo que solicitó la Fiscalía Anticorrupción, que pidió 5 años de cárcel, y aún más lejos de la condena que instaban las acusaciones populares ejercidas por militantes del PSOE, Izquierda Unida y el Observatorio Desc.
Y ahora han sido reducidas por el Tribunal Supremo debido a las dilaciones indebidas apreciadas en el procedimiento, que empezó en 2008.
Las penas de prisión de 2 años y 9 meses impuestas a los administradores de Unifica, Gonzalo Urquijo y Belén García, han quedado en nueve meses, mientras que la condena a Bárcenas se baja a 8 meses de cárcel.
La mitigación de las penas no obedece a la absolución por el delito de falsedad que acuerda el Tribunal Supremo -por considerar que estamos ante falsedades ideológicas realizadas por particulares, que están despenalizadas salvo supuestos excepcionales, lo que no necesariamente repercute en la penalidad- como a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, basada en el largo tiempo empleado en el procedimiento. Transcurrieron ocho años entre la incoación de las diligencias y la sentencia de las Audiencia Nacional. Solo entre la conclusión de la investigación y el juicio oral hubo una distancia de cinco años.
"Parsimonia" de la Audiencia Nacional
"Que la actuación del tribunal [la Audiencia Nacional] por su volumen de trabajo no merezca reproche alguno, no diluye la realidad de las dilaciones y de los perjuicios ocasionados por ellas. Eso es lo que debe ser compensado con la atenuante", dice la sentencia del Supremo, redactada por el magistrado Antonio del Moral.
"Que por razones justificadas, como el déficit de medios y recursos, humanos y materiales, un procedimiento se ventile de forma parsimoniosa no es obstáculo para apreciar la atenuante", añade.
También se revisa a la baja el total de la cuota defraudada al entender, al igual que el fiscal de la instancia, que no podían incluirse en lo defraudado las cantidades que habían tributado efectivamente el ejercicio siguiente aunque por un tipo impositivo más bajo. El fraude solo comprendería ese tanto por ciento inferior pero no el total de la cuota que, en su mayor parte, fue declarada y liquidada. La cuota defraudada pasa así de 870.000 a 374.000 euros.
La sentencia de la Audiencia absolvía por otras acusaciones (blanqueo de capitales, otras defraudaciones fiscales, asociación ilícita…) y desestimaba diversas pretensiones civiles sostenidas, unas y otras, por diversas acusaciones populares. El Tribunal Supremo reputa acertadas esas decisiones.
El PP deberá reintegrar a la Hacienda Pública 123.669 euros por haberse beneficiado de la cuota defraudada en el único ejercicio fiscal que se considera constitutivo de delito, el de 2007. La declaración del partido como responsable civil subsidiario no fue recurrida.
Costas a la acción popular
La sentencia confirma también la decisión de la Audiencia Nacional de condenar a las acusaciones populares a abonar las costas de una acusada que resultó absuelta así como las soportadas por el Partido Popular relativas a las reclamaciones que formuladas por esas acusaciones sin estar legitimadas para ello, contradiciendo pautas conocidas de la jurisprudencia.
Se confirma igualmente la absolución de Luis Bárcenas por el delito de apropiación indebida por el que había sido acusado al haber sido ya objeto de una condena a tres años de prisión por hechos inescindibles de los ahora enjuiciados. Se ratifica el criterio de la Audiencia Nacional: era cosa juzgada y, además, las responsabilidades civiles estaban extinguidas por renuncia del perjudicado (Partido Popular).