Revés del TC al Gobierno: tumba por unanimidad su recurso contra la ley gallega del litoral de Rueda
El Constitucional desestima 70 de las 72 impugnaciones de la ley y avala la asunción por la Xunta de la gestión del espacio marítimo-terrestre.
23 abril, 2024 14:21El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado hoy la Ley de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, muy criticada desde el Gobierno central, que la tachó de "inconstitucional" y de ser "poco menos que una declaración de independencia", en palabras del secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán.
En un fallo alcanzado este martes por unanimidad, el TC ha desestimado el grueso del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Pedro Sánchez contra la ley promovida por el Ejecutivo de Alfonso Rueda. La decisión no solo contraría al Gobierno central sino también al Consejo de Estado, que avaló la presentación del recurso.
En una sentencia con ponencia del magistrado César Tolosa, el TC ha rechazado 70 de las 72 impugnaciones incluidas en el recurso de inconstitucionalidad. El fallo tendrá un voto concurrente de la magistrada María Luisa Balaguer.
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La Ley de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia (LOLGA) pretende una ordenación y gestión integral del litoral gallego y contempla la asunción por parte de la Xunta de las competencias en gestión del espacio marítimo-terrestre definidas en el Estatuto de Autonomía.
Fue aprobada por el Parlamento gallego el 4 de julio de 2023 gracias a la mayoría absoluta del Partido Popular, sin votos en contra y con la abstención del BNG y el PSOE.
El Gobierno central la impugnó al considerar que la comunidad autónoma de Galicia se había extralimitado en sus competencias, invadiendo las competencias exclusivas del Estado que derivan de la titularidad del dominio público marítimo-terrestre, y porque infringiría la Ley y el Reglamento de Costas.
Según el recurso, Galicia no podía asumir la gestión de los títulos de ocupación sin modificar su Estatuto de Autonomía.
Además, se reprochaba a la LOLGA que en la regulación tanto de los instrumentos de ordenación del litoral como de los concretos usos que podían realizarse en el mismo contravenía las disposiciones de la legislación estatal aprobadas en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio público marítimo terrestre (artículo 132 de la Constitución).
El TC ha descartado, sin embargo, que Galicia deba modificar su Estatuto de Autonomía para otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del demanio, al entender incluida dicha función ejecutiva en la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral que se prevé en el artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía.
De esta manera, los títulos de ocupación de los usos e instalaciones permitidas por la Ley estatal de Costas no estarán sometidos a la autorización del Estado sino a la de la comunidad autónoma, como sucede, por ejemplo, en Cataluña.
No hubo comisión bilateral
En sus alegaciones ante el TC, la Xunta presidida por Alfonso Rueda se quejó de que, a diferencia de los acuerdos alcanzados en esta materia entre el Gobierno central y otras comunidades autónomas, en el caso de Galicia ni siquiera hubo Comisión Bilateral de Cooperación para negociar y el Gobierno recurrió incluso más preceptos de los indicados en el dictamen del Consejo de Estado.
El TC también rechaza que la regulación de los instrumentos de ordenación del litoral y de los concretos usos que podían realizarse en el mismo sea contraria a la legislación estatal aprobada en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio público marítimo terrestre.
La sentencia argumenta que la LOLGA salvaguarda el cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación estatal de costas y que permanecen incólumes las facultades estatales, como titular del dominio publico marítimo-terrestre, si, en un caso concreto la autorización o el concreto plan aprobado incumpliera la legislación en materia de costas.
El Constitucional únicamente considera inconstitucional un apartado del artículo 60 de la LOLGA referido a la posibilidad de que los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales puedan ocupar el dominio público marítimo-terrestre, lo que contraviene la Ley de Costas, y la expresión "gallegas" del artículo 59.2, que otorgaba un trato privilegiado a las embarcaciones gallegas frente al resto de embarcaciones.
La sentencia interpreta que los establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria podrán ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre o comprendidos en la zona de servidumbre de protección únicamente cuando requieran la captación y retorno de agua de mar para el desarrollo de sus procesos productivos o comerciales siempre que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación en el caso de que la ocupación sea en terrenos del dominio público marítimo-terrestre, y en el caso de que la ocupación sea en la zona de servidumbre de protección, cuando presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre.