El Tribunal Constitucional ha refrendado la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista), aprobada por el Gobierno de la Junta de Andalucía a finales de 2021. El tribunal ha desestimado por unanimidad prácticamente en su integridad el recurso contra la norma andaluza que fue elevado por más de 50 diputados de los grupos de la izquierda.
El objetivo de la Junta, con una de sus normas estrellas de la anterior legislatura, era terminar con "la maraña administrativa" aprobando una ley que no se actualizaba desde los gobiernos de Manuel Chaves. Todo ello fundamentado, como indica su propio nombre, en el concepto de sostenibilidad como modelo territorial.
Sin trasladar la sentencia, el Constituacional ha informado de su fallo en una nota de prensa. Según la misma, el tribunal lo único que limita son algunos usos residenciales en zona rústica que la Junta sí permitía. Estas serían las viviendas vinculadas a una actuación extraordinaria, como las actividades turísticas, terciarias o industriales.
En total, la Lista contempla tres maneras de poder construir en suelo rústico. La edificación vinculada a una actuación ordinaria, como las actividades agropecuarias; la vinculada a una actuación extraordinaria del tipo señalado, y la que no tiene ninguna vinculación, siempre que cumpla las condiciones que se establecen en el reglamento para no formar un núcleo de población. Es decir, las aisladas.
Según la nota publicada por el Tribunal Constitucional, sólo se anularía el segundo supuesto. En cualquier caso, la ley las permitía, pero con una serie de requisitos y tratando de evitar que se cometieran fraudes como ha venido sucediendo hasta ahora.
La norma, "prácticamente intacta"
Fuentes del Gobierno andaluz señalan que la norma continúa "prácticamente intacta". A la espera de conocer la sentencia, creen que la anulación del inciso obedece a blindar el suelo con protección especial ya sea medioambiental, paisajística o arqueológica, si bien entienden que el artículo 22.1 ya lo blindaba.
Sin embargo, el Constitucional cree que con ese inciso se rebaja el nivel de protección ambiental que la legislación otorga a este tipo de suelos.
También considera inconstitucional el uso de la palabra "mineros" del art. 137.2.f), por vulnerar la legislación básica en materia de medioambiente, en cuanto que venía a excluir dichos usos mineros de la exigencia de licencia urbanística municipal.
El resto de preceptos recurridos los tumba. Esta ley autonómica fue aprobada por el Parlamento andaluz en noviembre de 2021, en la anterior legislatura, con los votos a favor del PP, Ciudadanos y Vox, la abstención del PSOE y el voto contrario de Unidas Podemos por Andalucía, que presentó dos enmiendas a la totalidad, y los diputados no adscritos procedentes de Adelante Andalucía.
La secretaria general de Podemos Andalucía, Martina Velarde, aseguraba en esos momentos que esta norma estaba diseñada por el Gobierno andaluz para volver "a las épocas la especulación" y la "depredación medioambiental", así como "a la cultura del pelotazo" para "enriquecer a unos poquitos a costa de todos los andaluces".
El recurso, según informa el Constitucional, imputaba a la totalidad de la ley diferentes vulneraciones por la tramitación por el trámite de urgencia. Sin embargo, el fallo TC alega que la demanda no concreta por qué es inconstitucional esta vía escogida por la entonces Consejería de Fomento liderada por Marifrán Carazo, actual alcaldesa de Granada.
De otra parte, respecto de los preceptos que se impugnaban subsidiariamente, la demanda les achacaba diferentes vulneraciones: de la autonomía local, del principio de seguridad jurídica o de la legislación básica en materia de medioambiente, entre otras. Sin embargo, el pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la mayor parte de estas impugnaciones.
La publicación de esta nota de prensa ha causado cierta confusión, ya que tanto los autores del recurso como la propia Junta de Andalucía han celebrado el fallo del Constitucional. Los primeros alegan que "ahora es menos dañina para el interés general" y la Administración, que el tribunal refrenda su norma.