La Justicia ha confirmado la pena de 15 años de cárcel al hombre que violó y embarazó a su nietastra tras amenazarla con un machete. Así consta en una sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, fechada el pasado 30 de noviembre, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
La resolución confirma el fallo que impuso al acusado la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal por el delito de agresión sexual a una víctima menor de 16 años. Concretamente, la niña violada por su abuelastro tenía 13 cuando sucedieron los hechos.
La sentencia relata que los hechos sucedieron en Ecuador en una fecha no determinada comprendida entre agosto y septiembre de 2017.
"Con ánimo de saciar sus lúbricas apetencias, [el acusado] consiguió introducirse en el domicilio familiar de la menor, que en esas fechas contaba con 13 años de edad, aprovechando la ausencia de sus padres, que se encontraban trabajando", relata la sentencia.
El acusado fue detenido en España el 11 de septiembre de 2019. Y la Justicia denegó su extradición a Ecuador, ya que también tenía nacionalidad española. Es por ello que, al haber sucedido los hechos en el extranjero, la Audiencia Nacional se encargó de investigar y juzgar los hechos.
El condenado había sido pareja de hecho de la abuela paterna de la menor, con la que tuvo dos hijos. La mujer falleció en el año 2016.
La resolución de la Sala de Apelación narra que ésta no fue la única vez en la que el abuelastro "había intentado acceder a la vivienda cuando la víctima se encontraba en aquélla sola".
El día de los hechos, intentó convencer a la adolescente para que le abriera la puerta. Ella se negó. Aun así, el acusado logró entrar en la vivienda poco después. Lo hizo a través del patrio colindante entre su casa y la de la menor, ya que los familiares eran vecinos.
La dejó embarazada
Ya dentro del piso, accedió al dormitorio de la víctima, que estaba durmiendo. "Comenzó a tocarle las piernas, circunstancia que ocasionó que la menor se despertara asustada (...) Acto seguido, el acusado depositó encima de la cama un machete y conminó a la niña a abrir las piernas, cosa que hizo ante el temor causado por la amenaza del arma", relata la sentencia.
Posteriormente, la penetró vaginalmente hasta eyacular en su interior. "Ante los lloros de la niña, el acusado le dijo que no pasaba nada, que se fuera a lavar y la amenazó con repetir los hechos si contaba lo ocurrido a sus padres", expone la resolución. La niña no contó lo ocurrido hasta el mes de diciembre de 2017. El día 28 de ese mes, relató el suceso a su madre, que la llevó a una clínica ginecológica. Allí se descubrió que había tenido un aborto y el cordón umbilical del feto aún estaba en el interior de su cuerpo.
Tras ser condenado a 15 años de cárcel, el acusado recurrió la primera sentencia. Alegó que todas las pruebas periciales de genérica forense habían sido realizadas en Ecuador y consideró que estaban "contaminadas, ya que se desconoce el origen de la muestra tomada del feto para practicar la prueba de ADN". Asimismo, argumentó que no existían otros "elementos periféricos" que sustentaran lo relatado por la víctima, menor de edad. También aludió a un supuesto conflicto familiar por una herencia.
Pero, en sintonía con la Fiscalía, la sentencia de la Sala de Apelación no le da la razón en ningún aspecto. Desestima íntegramente su recurso y confirma la pena de 15 años de cárcel para el abuelastro.
"No sólo es que no estemos ante razonamientos ilógicos, irracionales, contradictorios o incomprensibles, sino todo lo contrario", expone la resolución fechada a finales del pasado noviembre, ponencia del magistrado Enrique López.
"La víctima (...) es persistente y plenamente coherente en sus declaraciones y, además, han concurrido elementos corroboradores. Y, por supuesto, hay una total ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva. De los posibles motivos espurios o de venganza por parte de la víctima y de sus padres, nada se ha acreditado, más allá de la afirmación del condenado sobre problemas con una herencia y en concreto con una vivienda", sostiene la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
"Por el contrario, está acreditada la coincidencia temporal y espacial de la víctima y el condenado y el embarazo de la víctima es coherente temporalmente con la fecha que refiere como el del día de la agresión sexual", concluye. "Estamos ante un caso paradigmático de credibilidad de la declaración de la víctima y de su confirmación por elementos periféricos corroboradores, ante lo cual debemos desestimar el presente recurso", finaliza la sentencia.